Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 04 de abril de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Analizando cómo funcionaba el sistema de asignación de representantes parlamentarios en la Constitución Política del Estado (CPE) de 2004, la Cámara de Diputados estaba compuesta por 130 miembros, mitad plurinominales y mitad uninominales, eligiéndose los primeros de manera proporcional al voto logrado por el candidato a la Presidencia y los uninominales por simple mayoría. La Cámara de Senadores estaba compuesta por 27 miembros, tres por departamento y se asignaban al partido político ganador dos senadores y a la primera minoría un senador.
En la CPE de 2009 y en las elecciones nacionales del mismo año se aplica la novedad referida a la elección de diputaciones destinadas a pueblos indígena originario campesinos (Art. 146 – VII), los cuales se restan inicuamente de los diputados plurinominales, quedando divididos entre 70 uninominales, siete uninominales indígenas y 53 plurinominales para ser distribuidos proporcionalmente.
En esta nueva asignación aparecen 77 uninominales y 53 plurinominales, distribución contraria al Art. 146 de la CPE, que dispone que la mitad de los diputados sean uninominales y la otra mitad plurinominales. Por otro lado, el Art. 148 de la CPE señala que el número de senadores sea de 36, asignados mediante el sistema proporcional; es decir, de acuerdo al número de votos que tengan los candidatos a la Presidencia.
Esta disposición absurda atentó mortalmente a la independencia de los órganos del Estado y a la democracia, por ende al Estado de Derecho, que basa su concepción en el equilibrio de pesos y contrapesos que debe existir para la gobernabilidad y la inclusión de la representación de las minorías en el Senado.
Para demostrar la diferencia entre la CPE de 2004 y 2009 obsérvese la simulación del siguiente ejercicio: si se aplicara el sistema de mayorías y minorías para la distribución de los senadores por departamento en los resultados de las elecciones nacionales de 2009, la oposición habría alcanzado 12 senadores y el MAS 15, insuficientes para contar con los 18 senadores que hacían 2/3 de la Cámara Alta, compuesta por 27 miembros. Sí se utilizara el mismo criterio para las elecciones nacionales de 2014, el MAS con los supuestos 17 senadores a su favor tampoco habría alcanzado los 2/3 en el Senado.
Pero nótese la diferencia en la distribución real aplicando el actual sistema proporcional. De acuerdo a la actual CPE, el número de senadores aumentó de 27 a 36. En las elecciones de 2009 y 2014, el MAS consiguió 26 senadores y 25, respectivamente, logrando cómodamente los 2/3 en la Cámara Alta, considerando que necesitaba 24 escaños.
En síntesis, el haber aumentado a 36 senadores y ser elegidos de manera proporcional al voto presidencial y el haber cooptado a siete diputados uninominales especiales asignados contrariamente a la CPE permitieron al MAS obtener los 2/3 en la ALP en las elecciones de 2009 y de 2014, aspecto que no hubiese sucedido si se respetaba el concepto de mayorías y minorías para la distribución de senadores, que obligaba asignar un senador opositor por departamento, y si se cumplía la equivalencia en la Cámara Baja entre plurinominales y uninominales.
De esta manera, con sus 2/3 el partido oficial nombró a su servicio al Órgano Judicial, al fiscal del Estado, al Tribunal Supremo Electoral, al Defensor del Pueblo y viabilizó la re-re-postulación el año 2014 y la re-re-re-postulación en 2019 de la dupla gobernante con absurdos fallos constitucionales del TCP.
Queda claro que el sistema excluye a las minorías políticas y, es más, permite que un solo partido cope los cuatro senadores en un departamento. Por tanto, se debe reformar la Constitución Política del Estado.