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Medio: El Día
Fecha de la publicación: miércoles 03 de abril de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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Existen mandatos constitucionales claramente manifiestos en los clasificadores competenciales esquematizados por el desaparecido Ministerio de Autonomías, sin embargo, con el pasar de los años en vez de afianzar esa edificación de un Estado nuevo con responsabilidades gubernamentales plenas en todos los niveles, el gobierno, en palabras de Juan Carlos Urenda, manipula los mecanismos de la democracia directa vía la conculcación de la voluntad soberana en las urnas; socavando una aspiración por demás legítima del pueblo boliviano: la autonomía.
En este sentido, como muestra legislativa tenemos en vigencia la ley del Seguro Universal de Salud – SUS que procura resolver un problema delicado para todos los bolivianos, sin embargo, al nacer de intereses políticos con tinte electoralista no hace sino incrementar la hemorragia legislativa en la que cayó el Estado Plurinacional, al tiempo que no existe una clara agenda legislativa que defina la consolidación del Estado o la implementación de una definitiva senda que nos lleve como nación hacia mejores días.
El trabajo legislativo no es de mero trámite y debe representar uno de los puntales transformadores en toda democracia para brindar seguridad jurídica al interior del sistema y hacer valer en todo sentido la supremacía constitucional, desarrollando normativamente lo que se necesita y no lo que interesa. Al mismo tiempo, el trabajo de fiscalización llevado adelante por parte de asambleístas nacionales, departamentales y municipales suele seguir un libreto anticipado de golpecitos en la espalda y una sonrisa al despedir a la autoridad interpelada; convirtiendo la responsabilidad legislativa en una maquinación que no aterriza en la razón de su existir sino en las grandes palabras de circunstanciales políticos que, a través de colorida verborrea, marean a la población devenida en pueblo.
Misma suerte podría signarse para la manifestación legislativa denominada: “Ley de libertad religiosa, organizaciones religiosas y de creencias espirituales”, que si bien para nacer de la voluntad constitucional, no es tal, ya que contradice directamente el precepto establecido en el artículo 4 de nuestra norma fundamental, donde ya es imperativo el respeto y la garantía a la libertad religiosa, siendo innecesario introducirlo en el artículo 2 de la novel ley.
Pero no es la inconstitucionalidad la que debería preocuparnos, solamente, pues como bien establece nuestro código procesal constitucional en su artículo 4, se presume la constitucionalidad de norma mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare lo contrario. La inquietud debería recorrer nuestro afán cívico en razón de preguntarnos por el grado de institucionalidad de nuestra democracia, del empoderamiento ciudadano de la norma constitucional y sobre todo sobre su efectividad a la hora de encontrar alternativas de solución a problemas álgidos.
Cuando el órgano democrático por excelencia –el parlamento; en nuestro caso la Asamblea Legislativa Plurinacional –y los órganos deliberativos de los niveles sub-nacionales no han construido la institucionalidad requerida para llevar adelante un serio trabajo normativo, caemos en la ilógica preceptiva, demasiadas leyes para poca cultura jurídica; ya que no es con leyes que se solucionan los problemas, sino con un trabajo coordinado entre todos los actores involucrados, partiendo de la arista estructural llamada educación. Mientras tanto el discurso político, disfrazado de leyes, será el que regule nuestra cotidiana coyuntura.