Medio: El Día
Fecha de la publicación: miércoles 14 de febrero de 2018
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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La puesta en vigencia del Estatuto cruceño no será nada pacífica, ya que han vuelto a aflorar sentimientos encontrados entre los que reclaman su contenido original, aprobado mediante referéndum, y los que consideran que se hizo todo lo que se podía hacer. Sin embargo, el Estatuto per se ─como todas las leyes─ no es bueno ni malo, dependerá qué se haga con él y cómo lo asumamos.
Contenido
En general y aunque se echa de menos una definición de autonomía departamental, el Estatuto fortalece la institucionalidad ya que es la norma básica del Gobierno Autónomo Departamental que rige la organización de sus órganos de gobierno, las relaciones intergubernativas e interinstitucionales, el ejercicio de sus facultades y competencias, la planificación y administración de sus recursos, las políticas de desarrollo y el ordenamiento jurídico departamental. Y por supuesto le permite al Gobernador trazar y ejecutar una política propia sobre aquellas materias que caen en el ámbito de su autogobierno, contando para ello con amplias potestades legislativas.
Se trata, por tanto, de una norma fundamental que define no solo la estructura, y organización de sus propios órganos de gobierno sino también hace una declaración de derechos, principios, garantías, competencias, conformación y elección de sus autoridades, requisitos, condiciones, período, incompatibilidades, etc.
El Gobernador ostenta la más alta representación del Departamento y se define como la primera autoridad política de Santa Cruz, dirige y ejerce la representación ordinaria del Estado en la jurisdicción departamental. Al estilo del gobierno nacional, el Gobernador, el Vicegobernador, y las Secretarias Departamentales, conforman el Gabinete Departamental.
Y aunque no figura en la Constitución ni en la Ley Marco, el Vicegobernador se elige junto al Gobernador, y debe reemplazarlo cuando corresponda, coordina el relacionamiento con la Asamblea Legislativa y debe apoyarlo en todos aquellos asuntos que interesen al Departamento. Muy relevante y necesario, crea la Escuela Cruceña de Administración Pública, como órgano desconcentrado para establecer líneas estratégicas de capacitación y formación de su personal, de modo que pueda sintonizarse en el concierto nacional e internacional.
A tiempo de reglamentar el apoyo general a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Estatuto proclama que el Gobierno Departamental, en coordinación con otros niveles de gobierno, implementará las medidas necesarias para proteger y garantizar los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígenas en peligro de extinción y en situación de aislamiento voluntario.
La Gobernación ejercerá sus competencias de manera armónica con las entidades territoriales autónomas, especialmente con los Gobiernos Autónomos Municipales, que se encuentren en su jurisdicción y, en caso de ser necesario, buscarán escenarios de encuentro, discusión y coordinación entre los dos niveles de Gobierno.
Una buena parte del Estatuto se ocupa de sus competencias, verdadero “rompecabezas” y termómetro que permite medir la calidad del complejo proceso autónomo. En este plano, tiene constitucionalmente atribuidas las facultades legislativas, deliberativas, fiscalizadoras, ejecutivas y reglamentarias en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
La gobernación tiene reconocida, igualmente, la recaudación tributaria y administración de sus recursos económicos y financieros y, por tanto, puede crear, establecer y gestionar impuestos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los de otros niveles de gobierno, tasas y contribuciones especiales de carácter departamental, la administración de sus recursos por regalías, entre otros. De la misma forma, crea su Tesoro Departamental y aprueba sus propios presupuestos y tiene que elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones.
Otra manifestación del autogobierno Departamental es la potestad soberana de elaborar el Estatuto así como su reforma. Esta reforma ─que puede ser total o parcial─ se aprobará por dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental, debiendo someterse a control de constitucionalidad y referendo.
El Estatuto ─con todas sus debilidades y fortalezas─ es un instrumento que permite avanzar y seguir avanzando en la consolidación del proceso autonómico. Por cierto, no existe un pacto fiscal que garantice recursos económicos, y el Gobierno de Evo Morales no se caracteriza precisamente por compartir el poder y muchos de los recursos de los gobiernos subnacionales, han sido confiscados por el Gobierno Central. No obstante, el mayor desafío es cambiar el chip centralista por el chip autonomista, y teorizar cómo liquidar el viejo esquema centralista que no termina de morir y cómo avanzar en el nuevo modelo autonómico que no terminar de arrancar.
*Jurista y autor de varios libros