Medio: La Razón
Fecha de la publicación: lunes 12 de febrero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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Como parte del ejercicio de la democracia directa y participativa, la Constitución Política del Estado reconoce el derecho político a decidir en las urnas sobre la continuidad o el cese de funciones de autoridades y representantes. Para hacer efectivo este derecho se requiere que la ciudadanía, de manera individual o grupal, active el mecanismo ante el tribunal electoral competente. Ello implica cumplir algunos requisitos formales. Si procede, quedan habilitados para la búsqueda de adhesiones.
¿Por qué revocar el mandato de una autoridad electa? Ni la Constitución Política ni la Ley del Régimen Electoral, que modula el mecanismo, establecen causales de revocatoria. Puede asumirse, sin embargo, que las razones tienen que ver, entre otras, con la pérdida de legitimidad, el incumplimiento de la oferta programática, situaciones de crisis de gobernabilidad, disputas políticas e, incluso, vendettas. Más allá de las causas, lo cierto es que hoy tenemos 238 iniciativas de revocatoria en trámite.
Si bien el número de casos parece elevado, lo más probable es que varios de ellos queden en el camino. De hecho, cerca de una veintena ya fueron rechazadas por el Órgano Electoral. En algunos casos los propios impulsores desistieron del propósito. Y queda hacia adelante el obstáculo mayor para los promotores: conseguir en 90 días las firmas y huellas dactilares del 30% del padrón electoral para autoridades municipales y del 25% para autoridades departamentales y nacionales; nada fácil.
Respecto a las iniciativas de revocatoria de mandato presentadas en este período constitucional, 227 son para autoridades departamentales y, en especial, locales. En la lista figuran gobernadores, asambleístas, representantes regionales, concejales y alcaldes. Las otras 11 iniciativas ciudadanas, de última hora, corresponden a diputados, todos ellos uninominales. No hay casos para el binomio presidencial ni para senadores. En algunos ámbitos distintos promotores apuntan hacia una misma autoridad.
¿Qué sigue? En todos los casos que sean habilitados, los impulsores deben llenar los libros de adhesiones en el número requerido. Luego, el Tribunal Electoral dispone de 60 días para la revisión. En ese momento, a mediados de julio, sabremos la fortaleza, o debilidad, de este ímpetu revocatorio inicial. Si algunas iniciativas cumplen todos los requisitos en plazo, se convocará a referéndum por ley. La fecha prevista para la votación, todavía distante, es el 29 de noviembre. Hay que esperar.