Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: domingo 31 de marzo de 2019
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas en materia hidrocarburífera
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Con este recurso jurídico, los pobladores del área protegida buscaban que se realice la consulta previa para autorizar o no el ingreso de las petroleras a la zona.
El vocal del TDJ, Ernesto Mour, señaló que la decisión se la asumió debido a que los denunciantes equivocaron los términos “informar” con “pedir” una consulta previa, por lo tanto la competencia del TDJ no fue abierta.
La asambleísta María Lourdes Vaca, una de las que acompañó la presentación del recurso, dijo al diario El País de Tarija que los comunarios tienen tres días para impugnar la resolución mediante la corrección de las observaciones del tribunal.
“Mediante una notificación hicieron conocer el rechazo ‘in limine’. Eso refleja una incapacidad de resolver un tema muy claro y con fundamentos jurídicos para actuar en consecuencia”, expresó Vaca.
Un rechazo “in limine” significa que la decisión se sustentó en aspectos de forma y no de fondo, por lo que se realizará una verificación para enmendar las observaciones y volver a presentar la acción de cumplimiento, explicó Vaca.
Así también, dijo que “cuando uno sabe que está actuando dentro del marco de la legalidad y del derecho, no hay que perder la esperanza y la fe. Tenemos todos los fundamentos y pruebas para demostrar la violación que hubo”.
Falta la conminatoria
Por su parte, el asambleísta Mauricio Lea Plaza, quien también asesora en este recurso jurídico a los comunarios, dijo al diario cruceño El Deber que la demanda fue rechazada debido a que todavía no se agotaron las instancias de conminatoria ante las autoridades recurridas y lo que corresponde es subsanar para volver a presentarlo.
“Ellos dicen que faltaría la conminatoria o exigencia específica al ministro de Hidrocarburos, Luis Alberto Sánchez, y de la autoridad de Medio Ambiente, para que se pronuncien. Se hará el requerimiento para lograr ese pronunciamiento y así cumplir lo que plantea la Sala Constitucional del Tribunal”, indicó Lea Plaza.
A las autoridades gubernamentales se les dará un plazo de 10 a 15 días para que se pronuncien al respecto.
“En mérito a los fundamentos expuestos, las normas citadas y los razonamientos jurisprudenciales vinculantes en estricta observancia del artículo 203 de la CPE (Constitución Política del Estado) la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declara la improcedencia ‘in limine’ de la presente Acción de Cumplimiento”, dice el fallo.