Medio: El País
Fecha de la publicación: sábado 30 de marzo de 2019
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas en materia hidrocarburífera
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“Mediante una notificación hicieron conocer el rechazo -in limine- a la acción de cumplimiento interpuesto días atrás, eso refleja una incapacidad de resolver un tema muy claro y con fundamentos jurídicos para actuar en consecuencia. – expresó la asambleísta María Lourdes Vaca, quien también explicó que se haría el procedimiento para subsanar – Cuando uno sabe que está actuando dentro del marco de la legalidad y del derecho no hay que perder la esperanza y la fe, tenemos todos los fundamentos y pruebas para demostrar la violación que hubo”.
Minimización y despreciopreocupa en Tariquía
Mientras en Tariquía y Chiquiacá se discute sobre la necesidad de realizar la consulta previa a toda la reserva y el Ministerio insiste en que solo concierne a las familias de Chiquiacá Norte, de quienes supuestamente han obtenido 70 firmas a favor y 4 en contra para la afectación de 20,3 hectáreas, el propio Presidente Evo Morales ha hablado de “eliminar requisitos en proyectos pequeños”.
“La recomendación, no ha de haber para una pequeña obrita, para sistema de riego, para algunas obras productivas licencia ambiental, ahí estamos mal, pero vamos a corregir – anunció el gobernante en un acto el miércoles – Para grandes y medianas obras, grandes represas, grades industrias, claro, tiene que haber licencia ambiental, en las pequeñas obras no va haber licencia ambiental”, insistió.
Casi en simultáneo, el Ministro de Hidrocarburos Luis Alberto Sánchez hablaba de que solo se iban a afectar el 0,014 por ciento de las 246.000 hectáreas de la Reserva Nacional de Flora y Fauna de Tariquía. “¿Cómo se puede afectar una pequeña parte de un eco – sistema? ¿La palabra sistema no les dice algo?” ironizaba en redes sociales el secretario de Coordinación de la Gobernación de Tarija, Waldemar Peralta, quien además precisaba que en la Reserva están superpuestas las áreas de Huacareta, Churumas, Astillero y San Telmo Norte, que suman más de 136.000 hectáreas, ocupando más del 55 por ciento del territorio.
Esta situación es especialmente sensible, puesto que el Decreto Supremo 2266 indica que en el caso de encontrarse hidrocarburos, todo el área petrolera dejará de ser protegida, permitiendo otras actividades, según explicó el ambientalista Gonzalo Torres, precisando que así se abre la puerta a la comercialización de la tierra y la incorporación de otros cultivos.
El fondo
La demanda está interpuesta contra el Ministro de Hidrocarburos Luis Alberto Sánchez y la viceministra de Medio Ambiente Cinthia Silva Maturana y se fundamenta en la ausencia de una consulta previa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 29033.
En ese sentido cuestiona la consideración otorgada a la palabra “previa”, claramente incluida en la Constitución Política del Estado, en todo el proceso llevado a cabo por el Ministerio de Hidrocarburos, que en noviembre de 2017 anunció la entrega de las áreas a Petrobras y en abril se promulgaron las leyes que concedían los contratos por Evo Morales en Bermejo, pero la consulta no se hizo hasta varios meses después, cuando ya la petrolera alistaba el ingreso.
La Constitución también establece que se debe consultar a todos aquellos que puedan ser afectados, sin embargo el Ministerio de Hidrocarburos, con el visto bueno del Ministerio de Medio Ambiente, asegura que solo es necesario consultar a los habitantes de Chiquiacá Norte, porque la perforación solo va a afectar a 20,3 hectáreas. Sin embargo, los ambientalistas indican que por la posible afectación al agua y la actividad sísmica, el impacto debería contemplar a toda la Reserva.
En proyectos anteriores como en el conflicto con el TIPNIS, se consultó a toda la población, mientras que en el mismo caso de Tariquía pero respecto al área de Astillero, en el extremo este, YPFB Chaco dice que ha consultado a todo el Distrito 11 de Padcaya, cuando la única comunidad afectada sería El Cajón.
La forma
La resolución del Magistrado Mur y firmada también por la Vocal Heidy Calderón, ambos de reciente nominación en estos cargos, argumenta que “la acción de cumplimiento es constituye un proceso constitucional que tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo”. En ese sentido indica que para que sea procedente la aplicación tiene que tener en cuenta el plazo y la inminente y que el mandato imperativo no esté sujeto a controversia.
Sin embargo, alega que se puede declarar improcedente “cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a las autoridad accionada el cumplimiento legal del deber”. En ese sentido, la demanda indica que se inquirió en dos ocasiones al Ministerio de Hidrocarburos, pero que no se adjuntan los documentos pertinentes que lo muestren. En ese sentido también precisa que no es lo mismo haber solicitado un informe sobre cómo se realizó la consulta previa que pedir expresamente que se cumpla con la obligación constitucional de realizar la consulta.
En ese sentido, la resolución indica que se rechaza la Acción, pero da tres días para su subsanación, algo que de acuerdo a los accionantes, se hará.