Medio: El Diario
Fecha de la publicación: sábado 10 de febrero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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Una vez que Sala Plena del Tribunal Electoral competente “habilite” las solicitudes, estas proceden a la recolección de firmas de los ciudadanos que residan en la circunscripción correspondiente, municipal, departamental, nacional, en el plazo de los 90 días.
Una vez concluida esta fase, los “promotores” deben entregar los libros llenados respectivamente al Tribunal Electoral, que compete para que en un tiempo de 60 días, verifique la fidelidad de las huellas y firmas.
“En caso de incumplimiento del porcentaje de adhesión establecido en la presente ley, la autoridad electoral competente rechazará al iniciativa y devolverá antecedentes a quienes la promovieron”, según el artículo 27 parágrafo IV de la Ley 026 Régimen Electoral.
Una vez concluida esta fase (firmas y huellas), la Asamblea Legislativa Plurinacional procederá a elaborar la convocatoria de referéndum de revocatoria de mandato para autoridades elegidas mediante el sufragio universal, mediante una ley aprobada por los dos tercios del Parlamento.
Pero una de las interrogantes es ¿De dónde sale el presupuesto para organizar el referéndum de revocatoria de mandato?
“El Tribunal Supremo Electoral determinará el presupuesto requerido para la organización, administración y ejecución del proceso de revocatoria de mandato, el cual será cubierto con recursos del Tesoro General del Estado, de los gobiernos departamentales y de los gobiernos municipales, según los que corresponda”, según el artículo 29 de la Ley de Régimen Electoral.
Por lo tanto, se espera que este proceso democrático cumpla sus fases y como señaló en su momento una autoridad nacional electoral, el ciudadano ejercerá su derecho; y así como elige a sus autoridad también podría cesar la gestión de la misma.