Medio: El Diario
Fecha de la publicación: sábado 10 de febrero de 2018
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Concesiones mineras, construcción de carreteras, exploración hidrocarburífera, proyectos de desarrollo, otros
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El referido Tribunal explicó que tal consulta “no fue previa, informada, por tanto menos concertada”, tal como dispone la Constitución. La AJAM es el órgano regulador del sector
El proceso de consulta se realizó para formalizar la actividad minera en el cantón Arcopongo, donde se realiza explotación ilegal de oro a gran escala, desde el 2014, a cargo de cinco cooperativas afiliadas a la Fedecomin, las que no cuentan con autorización para la explotación minera, tampoco licencia para comercializar oro y menos contar con las licencias ambientales.
PROCESO
Francisco Eugenio, de la Cooperativa Ullakaya Condoriri, exigió su derecho preferente sobre 50 cuadrículas, tal como lo certifica la Gaceta Oficial Minera 181, de 2013, por lo que lamentó que la consulta se haya traducido en ejecución, a pesar del proceso contencioso administrativo admitido en el Tribunal Supremo de Justicia en contra de la AJAM.
El vocal electoral Freddy Cayo, en entrevista con un medio periodístico, informó que a requerimiento de la AJAM nacional ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el TED se hizo cargo del acompañamiento y supervisión del proceso de consulta para la actividad minera. Negó, sin embargo, que eso signifique “avalar” la consulta.
“De acuerdo con la normativa, vemos que la consulta debe ser de buena fe, previa, libre, concertada, informada, esa es la característica que tiene la consulta, y con base a esos elementos concertarse un acuerdo. Pero, en el marco de nuestra competencia, cuando estamos evacuando nuestro informe, decimos cuál de estas características se cumplió y cuál no se cumplió”, explicó.
VULNERACIÓN
¿Qué aspectos de la consulta no se cumplieron?, se consultó al vocal, quien respondió: “Sin decir cuál de las cooperativas ni de qué comunidades son, se ha verificado que no se han cumplido con los criterios de observancia de la consulta previa, informada y de concertación, pero sí se cumplieron los criterios de buena fe, libre y de acuerdo con sus usos y procedimientos propios”.
Consultado sobre las razones por las que el Sifde La Paz aceptó acompañar un proceso de consulta, cuando la Cooperativa Ullakaya Condoriri II alertó el 7 de septiembre de 2017 y ratificó el 5 de enero de este año las denuncias ante el TSE y el TED, sobre el avasallamiento de 50 cuadrículas inmovilizadas tras la aprobación de la Ley de Minería y Metalurgia 535 del 28 de mayo de 2014, Cayo aseguró que se cumplió con la ley.
Eugenio Aduviri no sólo alertó de los extremos a la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, sino también al presidente del TED La Paz, Antonio Condori, mediante cartas, y tras consumada la consulta “invocando el principio de transparencia”, solicitó el acta de consulta al Sifde, así como a la AJAM, pero ambas instituciones le negaron la información.
“Según la normativa nos dice que con 30 días de anticipación nos deben hacer la solicitud para entrar y en ese marco acordamos el ingreso con todos los antecedentes, se hizo un trabajo de gabinete, pero no puedo expresar qué tipo de trabajo”, señaló el vocal.
Sin embargo, no pudo desvirtuar por qué se aplicó un mecanismo constitucional de la democracia comunitaria, directa y participativa, para hacer una consulta cuando ésta debe ser convocada por el Estado, “de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones”, y no después.
ANF solicitó una entrevista al director nacional de la AJAM, Erik Ariñez, quien se limitó a responder por escrito que el caso se encuentra en investigación en el Ministerio Público. Tampoco proporcionó a este medio la solicitud de la consulta que hizo al Tribunal Supremo Electoral.
CONSULTA PREVIA
ANF
La consulta previa, según se explica la página web del OE, P es “un mecanismo constitucional de la democracia comunitaria, directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de Bolivia de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales”.
Los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
En este marco, el Estado, según el artículo 15 de la Constitución Política del Estado “garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, de buena fe y de manera concertada, respecto a la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) a través del SIFDE deberá hacer la observación y acompañamiento de los procesos de consulta previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas.