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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 11 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Remberto Cárdenas, uno de los firmantes de la demanda, informó a ANF que "el organismo internacional admitió la denuncia y anunció que en cinco semanas emitirá una resolución explícita".
Recordó que la demanda ante esta instancia internacional fue presentada ante el incumplimiento de los resultados del referéndum del 21 de febrero del 2016 y por el cuestionado fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que habilita la repostulación de Evo Morales.
Cárdenas puntualizó que los impulsores de la denuncia internacional reclaman por la violación de los derechos humanos de la población boliviana que rechazó una reforma constitucional con la que se pretendía habilitar al actual mandatario para una reelección consecutiva.
Recordó que paralelamente a la denuncia formal ante la CIDH se inició una campaña convocando el respaldo de la ciudadanía que votó contra la reelección en el referendo del 21 de febrero de 2016 e insistió que la adhesión debe ser personal portando la certificación de la votación.
"La campaña está en curso, quienes votaron en contra de la reelección pueden adherir a la demanda internacional a título personal porque lo que se reclama es que el Estado boliviano está desconociendo el voto de ciudadanas y ciudadanos que mayoritariamente dijeron no a la reelección", puntualizó.
La denuncia internacional también alerta a la CIDH que el Gobierno boliviano ha forzado una sentencia del TCPargumentando que la repostulación de Evo Morales se sustenta en el respeto de su derecho humano a ser reelecto.
Cárdenas dijo que la demanda detalla toda la normativa nacional e internacional que el Estado boliviano estaría vulnerando para habilitar a Morales mediante el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Destacó la importancia del pronunciamiento de la CIDH por cuanto "justamente el fallo del TCP se sustenta en principios de esa instancia internacional".