Medio: El Periódico
Fecha de la publicación: jueves 28 de marzo de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Dentro de los citados artículos hay observaciones que se adecuarán y complementarán con las leyes nacionales y la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPEP).
En ese entendido, para hoy se tiene previsto que el pleno de la Asamblea retome el tratamiento de la ley, la sesión iniciará a las 8:30.
La secretaria general de la Asamblea Departamental, Sara Armella Rueda, indicó que, una vez aprobado el artículo 42, el proyecto de ley tendrá un avance del 50%.
“Se entrará al debate en detalle de los artículos, hay consenso en las bancadas y con seguridad vamos a aprobar del artículo 27 hasta el 42”, aseveró.
Armella indicó que, si no existen observaciones, este mes se concluirá con el tratamiento en pleno del proyecto de ley electoral.
“Estamos adecuando la Ley Electoral Nacional con el Estatuto Autonómico Departamental que es una Ley Orgánica, Tarija tiene que tener su ley para que el Tribunal Electoral proceda a cumplir con la normativa”, acotó la secretaria.
Para el asambleísta departamental por Unidad Departamental Autonomista (UDA), Luis Pedraza el tratamiento de la norma es una cortina de humo que quiere desviar la atención de Tariquía.
“Las competencias compartidas, una de ellas es la electoral, que sólo tienen posibilidad de desarrollar legislación complementaria. Eso significa que la ley que está en trámite no cambiará nada de lo que establece la Ley Nacional”, explicó.
Sobre esa base, Pedraza sostuvo que la aprobación de la ley electoral departamental no es indispensable para la realización de los próximos comicios electorales.
“Es absolutamente falso decir que si no se aprueba la ley, las elecciones del departamento serán convocar desde La Paz. De todas maneras el Órgano Supremo Electoral convocará desde allá todas las elecciones de plazo fijo que están establecidas dentro de la Constitución”, enfatizó el asambleísta. (eP)
Los Datos
-El artículo 41, contempla el número de asambleístas por población, un punto que generó conflicto entre las bancadas.
-Otro artículo conflictivo es el 37, que establece la paridad de género entre los gobernantes departamentales.