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Medio: ANF
Fecha de la publicación: viernes 09 de febrero de 2018
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Concesiones mineras, construcción de carreteras, exploración hidrocarburífera, proyectos de desarrollo, otros
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) ejecutó con el acompañamiento del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático de La Paz, la consulta para la explotación del oro en el municipio de Inquisivi, pero el Tribunal Electoral Departamental (TED) observó que no fue previa, informada, ni concertada.
Contenido
El proceso de consulta se realizó para formalizar la actividad minera en el cantón Arcopongo, donde se realiza explotación ilegal de oro a gran escala desde el 2014 a cargo de cinco cooperativas afiliadas a la Fedecomin, las que no cuentan con autorización para la explotación minera, tampoco licencia para comercializar oro, y menos, licencias ambientales.
Francisco Eugenio de la Cooperativa Ullakaya Condoriri exigió su derecho preferente sobre 50 cuadrículas, tal como lo certifica la Gaceta Oficial Minera 181 de 2013, y lamentó que la consulta se haya consumado a pesar del proceso contencioso administrativo admitido en el Tribunal Supremo de Justicia en contra de la AJAM.
El vocal electoral, Freddy Cayo en entrevista con ANF informó que a requerimiento de la AJAM nacional ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el TED se hizo cargo del acompañamiento y supervisión del proceso de consulta para la actividad minera. Negó sin embargo que eso signifique “avalar” la consulta.
“De acuerdo a la normativa vemos que la consulta debe ser de buena fe, previa, libre, concertada, informada, esa es la característica que tiene la consulta, y en base a esos elementos encontramos un acuerdo. Pero en el marco de nuestra competencia, cuando estamos evacuando nuestro informe decimos cuál de estas características se cumplió y cuál no se cumplió”, explicó.
¿Qué aspectos de la consulta no se cumplieron? se consultó al Vocal, quien respondió: “Sin decir cuál de las cooperativas ni de qué comunidades son, se ha verificado que no se han cumplido con los criterios de observancia de consulta previa, informada y de concertación, pero si se cumplieron los criterios de buena fe, libre y de acuerdo a sus usos y procedimientos propios”.
Consultado sobre las razones por las que el SIFDE La Paz aceptó acompañar un proceso de consulta cuando la Cooperativa Ullakaya Condoriri II alertó el 7 de septiembre de 2017 y ratificó el 5 de enero de este año las denuncias ante el TSE y el TED sobre el avasallamiento de 50 cuadrículas inmovilizadas tras la aprobación de la Ley de Minería y Metalurgia 535 del 28 de mayo de 2014, Cayo aseguró que se cumplió la ley.
Eugenio Aduviri no sólo alertó de los extremos a la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, sino también al presidente del TED La Paz, Antonio Condori mediante cartas, y tras consumada la consulta "invocando el principio de transparencia" solicitó el acta de consulta al SIFDE, así como a la AJAM, pero ambas instituciones le negaron la información.
“Según la normativa nos dice que con 30 días de anticipación nos deben hacer la solicitud para entrar y en ese marco acordamos el ingreso con todos los antecedentes, se hizo un trabajo de gabinete, pero no puedo expresar qué tipo de trabajo”, señaló el Vocal.
Sin embargo no pudo desvirtuar por qué se aplicó un mecanismo constitucional de la democracia comunitaria, directa y participativa para hacer una consulta cuando ésta debe ser convocada por el Estado “de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones”, y no después.
ANF solicitó una entrevista al director nacional de la AJAM, Erik Ariñez quien se limitó a responder por escrito que el caso se encuentra en investigación en el Ministerio Público. Tampoco proporcionó a este medio la solicitud de la consulta que hizo al TSE.
Procedimiento de la consulta
La consulta previa, según explica la página web del OEP es “un mecanismo constitucional de la democracia comunitaria, directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de Bolivia de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales”.
Los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
En este marco, el Estado, según el artículo 15 de la Constitución Política del Estado “garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, de buena fe y de manera concertada, respecto a la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) a través del SIFDE deberá hacer la observación y acompañamiento de los procesos de consulta previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas.
Antecedentes del caso
Durante la gestión 2012 la Cooperativa Minera Ullakaya Condoriri hizo una solicitud al Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (Sergeotecmin) para la explotación minera autorizada en una superficie de 50 cuadrículas que se extiende a lo largo del río Chaquety en el municipio de Inquisivi de La Paz.
El representante de la Ullakaya Condoriri, Francisco Eugenio mostró que la Gaceta Oficial Minera 181 de Sergeotecmin del 15 de enero de 2013 publicó que dicha cooperativa cumplió con todos los requisitos que exigía la normativa para tramitar su autorización la explotación minera en 50 cuadrículas solicitadas porque no presentaban ninguna sobreposición.
Sin embargo los comunarios del lugar anoticiados del potencial de la veta minera generaron conflictos y la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) determinó inmovilizar el área.
El informe técnico circunstancial de la intervención señala que el suboficial Telésforo Chura secuestró un arma de fuego en la localidad de Quime de la provincia Inquisivi a las 15.20 horas del 4 de diciembre de 2014, sin embargo las cooperativas terminaron avasallando las 50 cuadrículas con maquinaria pesada que extrae un promedio día según informes preliminares entre 28 y 40 kilos de oro al día.
Denuncias a autoridades

La denuncia fue formalizada por Eugenio Ayuviri a varias autoridades gubernamentales; el 2016, envió nota a la ex Ministra de Transparencia, Lenny Valdivia; al ex procurador Héctor Arce; a la ex ministra de Justicia, Virginia Velasco; al presidente de la Asamblea Legislativa y Vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera e incluso al presidente Evo Morales. Sin embargo lamentó no haber obtenido ninguna respuesta.
La denuncia que también llegó a manos del defensor del Pueblo, David Tezanos con el rótulo: “graves hechos de corrupción e injusticias en instituciones públicas del área minera” se apunta al propio Ministerio de Minería y Metalurgia, al viceministro de Cooperativas, José Luis Chorolque y otras autoridades de presuntos delitos de penales y ambientales.
El denunciante señaló que es evidente que existe complicidad entre autoridades del Estado y las cooperativistas que explotan oro y comercializan de manera ilegal.
Según Eugenio Ayuviri, las autoridades mineras a cargos del control de la explotación y comercialización de minerales presuntamente “cometieron actos de corrupción como el uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, incumplimiento de deberes, omisión de denuncia, asociación delictuosa, delitos ambientales, contribuciones y ventajas ilegítimas, agravantes para el tráfico de tierras y avasallamiento”.