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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 09 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“La sentencia 0084, que habilita a Evo Morales, es trucha, porque es citada en otro fallo de fecha 25 de septiembre del mismo año, el propio TCP debiera abrir rápidamente una investigación interna y emitir una sentencia que suspenda los efectos de ambas fallos, que han entrado en contradicción no pueden quedarse como si nada hubiera pasado”, explicó el analista político y exparlamentario, Carlos Böhrt.
Para el parlamentario, esta suscripción no puede ser justificada como un simple error involuntario, tal como lo estableció el exmagistrado del TCP, Zenón Bacarreza, en una anterior declaración.
Presume que el fallo que habilita a Morales fue transcrito antes de que se presente el recurso de inconstitucionalidad abstracto por el MAS, el pasado 18 de septiembre.
CONTRADICCIONES
La primera es la sentencia 0996/2017 -S2 , del 25 de septiembre de 2017, que concede la acción de Amparo Constitucional a favor de Samuel Doria Medina, en el caso Focas.
La segunda es la sentencia 084/2017, que habilita la “reelección vitalicia” de Evo Morales, esta fue emitida dos meses después, es decir, el 28 de noviembre de 2017.
El recurso que favorece a Doria Medina establece que “...Se evidenció la omisión del control de convencionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, conforme expresó la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre: ‘...este Tribunal, los jueces ordinarios y en fin todos los órganos del poder público tienen el mandato imperativo de proteger los derechos fundamentales, a través del control de constitucionalidad y convencionalidad, que no sólo alcanza a las normas infraconstitucionales, sino a la Constitución misma’”, se lee en la sentencia del TCP emitida en septiembre de 2017.
El mismo texto se encuentra en la sentencia del TCP (084/2017) que habilita a Evo Morales. Ese documento se hizo público el 28 de noviembre, dos meses después del fallo de Doria Medina.
MODULACIÓN
De esta misma manera coincide el abogado constitucionalista Williams Bascopé, quien manifestó que los actuales miembros del Tribunal Constitucional deben pronunciarse al respecto y expresar una modulación para que se cambie la línea jurisprudencial anterior.
“Las sentencias constitucionales sacan ciertas líneas, es decir ciertas conductas que se tiene que regir de aquí en adelante en varias cosas; para cambiar esa conducta, el TCP modula con otra sentencia esa línea anterior, es decir la línea jurisprudencial de un determinado año y ahora se entenderá de otra forma”, explicó.
Bascopé puntualizó que para efectivizar esta modulación se da cuando se presenta una acción donde el TCP tenga competencia para poder revisar, tendría que accionarse un amparo constitucional, una acción de inconstitucionalidad que esté de acuerdo a la ley.
Sin embargo, ambos aseguraron que el TCP no efectivizará estos cambios, porque están sometidos a las órdenes del Ejecutivo y sobre todo del presidente Evo Morales.
Otra de las instancias que podría accionar estas solicitudes de cambio de jurisprudencia es la Asamblea Legislativa, aunque tampoco lo realizará debido a que el MAS tiene los dos tercios.
EXPLICACIÓN
Por otra parte, el senador del oficialismo René Joaquino tildó el accionar de los ex magistrados como una “aberración jurídica” a la hora de citar la sentencia 0084 en el fallo 0996, que generó una especulación sobre el origen de los fallos, además que no tienen ninguna relación ambos fallos.
“Tienen que explicar y esperemos que lo hagan de la manera más responsable del TCP, nadie les cree que sea un error involuntario no se pueden explicar con dos palabras, la explicación tiene que ser fundamentada y creíble; de lo contrario, la población sospecha que hay una irregularidad”, destacó el legislador.