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Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 24 de marzo de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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. Sin embargo, las elecciones así anunciadas debieron o deberán también dar cumplimiento a la voluntad popular expresada el 21 de febrero de 2017 cuando el pueblo se pronunció claramente por la no reelección, de manera que ya no hay razón para oponerse a la decisión de esa fecha (21F) y sí, más bien, dar cumplimiento a ese veredicto popular, lo contrario les llevará a incurrir – bajo responsabilidad - en una grave infracción de preceptos constitucionales y en flagrante desacato por parte del órgano electoral.
Resulta entonces que la repostulación de los actuales mandatarios (presidente y vicepresidente), tiene que verse bajo el signo de la nulidad, con todo lo que ello implica, porque una sentencia constitucional que configura el delito de prevaricato (en este caso la SC.84/017) no podía ni puede modificar la Constitución, menos la decisión mayoritaria emanada del pueblo el 21 de febrero de 2016, la que ahora viene a ser más bien una sólida y justificada consigna de todo ciudadano que se opone, con razón y plena legitimidad, al atropello a normas constitucionales, bajo la figura de la repostulación.
Desde la óptica jurídico-constitucional, se da en las circunstancias actuales una candidatura ilegítima de los actuales mandatarios al ser producto de la transgresión de normas constitucionales (art. 168 CPE) y del desacato al veredicto popular de 21 de febrero de 2017. O sea que esa participación resultaría ser nula de pleno derecho, y lo que es nulo no puede incorporarse válidamente al contexto jurídico y político vigente en el país, sin olvidar que sus actos y decisiones (en la hipótesis de resultar gobierno) llevarían el sello de la nulidad, algo que debe tomarse en cuenta, antes y después de las elecciones generales de octubre.