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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 09 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Las últimas noticias señalan que en un fallo, emitido dos meses antes (el 25 de septiembre de 2017) y que favorece al empresario y político opositor Samuel Doria Medina, se cita como antecedente la sentencia 0084/2017; es decir se apela al control de convencionalidad del Pacto de San José de Costa Rica para expresar que los derechos humanos más favorables para el ciudadano, si están contenidos en un tratado internacional y no en la Constitución, están por encima incluso de la Carta Magna. Lo que nadie entiende, porque no ha tenido una explicación coherente hasta el momento, es cómo es que el Tribunal Constitucional Plurinacional puede referirse a un fallo sin que este hubiera sido dictado, al menos oficialmente.
Para entender este hecho, que resulta fuera de toda lógica, es bueno conocer los antecedentes. La bancada del MAS de la Asamblea Legislativa Plurinacional presentó un recurso al Tribunal Constitucional sobre la repostulación y este fue admitido oficialmente con el auto constitucional 0269/2017-CA el 29 de septiembre; es decir cuatro días después de firmar la sentencia en el caso de Samuel Doria Medina. ¿Cómo puede entenderse que ya para entonces este tribunal supiera cómo iba a fallar en el caso de Evo Morales?
El abogado de Doria Medina argumenta que pudo haber un error en la fecha, ya que el fallo a favor de su defendido fue entregado en diciembre. En el TCP hasta el momento han dicho que la sentencia sobre la repostulación es irrevisable y que sus miembros no se pronunciarán, salvo que se haga un pedido formal, el mismo que ya está en curso, según lo que informaron juristas especializados en la Constitución, que están buscando explicaciones y que plantean la posibilidad de que se anule el fallo que puede mantener a Evo Morales como candidato el 2019 y después.
La sentencia que favorece la reelección indefinida es crucial porque marca el rumbo que puede tener el país, no por nada ha provocado tanta reacción ciudadana, debido a la molestia que causa que el TCP obvie el voto del ciudadano expresado el 21-F cuando rechazó la posibilidad de cambiar la Carta Magna para habilitar a Morales como candidato.
El pueblo boliviano necesita explicaciones sobre estas sentencias. Seguir soslayando el abordaje del tema es una falta de respeto a la inteligencia del ciudadano. Los nuevos miembros del Tribunal Constitucional tienen la oportunidad de demostrar que en Bolivia existe independencia de poderes.