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Medio: El País
Fecha de la publicación: miércoles 07 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“El fallo sobre la reelección indefinida no se toca (…).La sentencia sobre la repostulación se dictó basado en derecho, está plenamente vigente y tiene valor de cosa juzgada”, afirmó el diputado Lino Cárdenas (MAS).
Justificó que las sentencias son redactadas por seres humanos los que pueden incurrir en “imprecisiones”, las que se pueden subsanar con un recurso de complementación y enmienda a la sentencia 0996/2017 sobre el caso Focas que favoreció al líder de Unidad Nacional, Samuel Doria Medina.
Su colega Elmar Callejas sostiene que se trata de “errores de forma y no de fondo”, porque el “error” no afecta las sentencias en sí mismas, por lo que no correspondería la denuncia de “fraude procesal”.
“Es un error de forma no de fondo. No da para anular la sentencia constitucional”, sostuvo Callejas, quien dijo que en el extremo que se admita la denuncia de “fraude procesal” se realizaría una revisión, pero no para alterar las sentencias.
Para el diputado Víctor Borda existe “mala fe”, porque la sentencia de Doria Medina hubiera sido emitida el 29 de diciembre y no el 25 de septiembre de 2017 en el que se encuentra el error. Además “evidentemente en su última parte considerativa hace referencia a la sentencia constitucional 084, lo pone como jurisprudencia”, justifica.
Los legisladores defendieron la sentencia 084/2017 que en su contenido habilita al presidente Morales y a otras autoridades electas para “repostularse” de manera indefinida, bajo el argumento de la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El exmagistrado del TCP, Zenón Bacarreza argumentó que se trató de un “error involuntario” en la sentencia 0996/2017 que se emitió el 25 de septiembre de 2017, pero en ese mismo fallo se menciona como antecedente a la sentencia 084/2017 a favor de la reelección sin límite de Morales que se dictó el 28 de noviembre de 2017, es decir dos meses después.
Este es el argumento para plantear la anulación de la sentencia de la reelección, basado en dos fallos que suscribieron el año pasado los exmagistrados del TCP, Macario Lahor Cortez Chávez y Zenón Hugo Bacarreza Morales.