Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: martes 06 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El número del expediente es el 17696-2017-36-AAC y el número de la resolución es el 0996/2017-S2 que le concede la tutela a Doria Medina, en una acción de amparo constitucional, declarando la imprescriptibilidad de los delitos calificados por la Asamblea Legislativa, durante la investigación al proceso de privatización, cuando era ministro de la Planeamiento y Coordinación en el período 1989-1993, particularmente en el caso llamado Focas.
De acuerdo a los datos que ofrece el portal digital del TCP, las sentencias 0995 y 0997 fueron emitidas por la misma Sala en la misma fecha que la 0996, es decir, 25 de septiembre, por lo que existe un orden correlativo.
Adicionalmente se observa que la Sala del exmagistrado Bacarreza, emitió al menos unas 65 sentencias constitucionales que van desde los números 988 al 1053, por tanto, cualquier sentencia posterior debió tener un numeración superior a 1053.
La última resolución registrada en página web de la Sala Segunda del TCP, es la SCP-1164/2017-S2 del 15 de noviembre de 2017. La Gaceta Constitucional de la página web del TCP muestra que en diciembre de 2017 se emitieron 8 resoluciones que son las siguientes: SCP 0095/2017 del 6 de diciembre que declara la inconstitucionalidad de disposiciones tributarias contenidas en la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar.
También salieron las Sentencias Constitucionales 1230, 1231, 1232 que resuelven dos causas por acumulación y las Sentencias 1233, 1234 y 1235 todas emitidas por la Sala Primera en fecha 28 de diciembre de 2017.
Otra irregularidad es el hecho que la sentencia fue suscrita por Bacarreza y Macario Lahor Cortez Chávez, pero la magistrada Mirtha Camacho Quiroga de la misma Sala, es citada en el fallo como que no hubiera conocido el asunto.
El portal digital muestra que otras sentencias con voto disidente identifica al magistrado y explica las causas, pero en el caso Focas, no ocurre lo mismo con Mirtha Camacho.
NI LOS PLAZOS COINCIDEN
De acuerdo al artículo 41 del Código Procesal Constitucional, recibidos los antecedentes de las Acciones de Libertad, Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, de Cumplimiento y Popular, el Tribunal registrará su ingreso y en el plazo de diez días los remitirá a la Comisión de Admisión y el Artículo 43 dice que para el caso de acciones de amparo constitucional éste se resolverá en 30 días siguientes al sorteo de la Magistrada o Magistrado Relator y excepcionalmente se puede ampliar un tiempo que no exceda los 15 días.
La resolución de amparo apelada ingresó el 3 de enero de 2017 y cualquier de los casos, ya sea 25 de septiembre o 28 de diciembre del mismo año, la sentencia delata un incumplimiento de los plazos previstos en la ley. Y el pedido de Bacarreza de suspender el plazo procesal, no tiene justificativo y si aún se hubiera concedido el plazo, el día de emitirse el fallo con 45 días calendario, habría caído en sábado o domingo.