Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: miércoles 07 de febrero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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El TSE acepta 237 solicitudes de revocatoria de mandato en el país
La etapa de habilitación para adherentes inició el 14 de diciembre de 2017 y terminó el 5 de febrero de 2018.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recibió en todo el país 237 solicitudes de revocatorias de mandatos para gobernantes electos, de los cuales 227 corresponden a pedidos para mandatos subnacionales y 10 para revocar a diputados uninominales de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La etapa de solicitudes de habilitación para la impresión de formatos de libros para el llenado de adherentes comenzó el 14 de diciembre de 2017 y terminó el lunes 5 de febrero, a las 00:00, según establece el Cronograma de Presentación de Solicitudes de Revocatoria de Mandato, aprobado por la Sala Plena del TSE para este proceso.
A escala regional, en el departamento de Tarija es donde se registra el mayor número de peticiones de revocatorio para gobernantes subnacionales, 44 en total; le siguen el departamento de Santa Cruz, con 39; La Paz, con 36; Potosí, con 29; Cochabamba, con 25; Beni, con 20; Oruro, con 14; Chuquisaca, con 11; y Pando, con nueve.
A la fecha, de las solicitudes que recibieron en los TED, las Salas Plenas habilitaron 66 solicitudes para la impresión de los libros de adhesión ciudadana, otras 12 fueron rechazadas y 149 aún estan en proceso de revisión de los trámites.
Las 10 solicitudes para revocar a funcionarios nacionales se registraron contra los diputados uninominales Víctor Alonzo Gutiérrez Flores, representante de la C 20 de Cochabamba; Sandra Cartagena López, representante de la C 21 (Cochabamba); Francisco Cuéllar Ríos, representante de la C 2 de Chuquisaca; Sabelio Estrada, de la C 48; Adriana Arias, de la C 49; Anacleta Ampuero, de la C 55; y Eusebia Fernández, de la C 56; Edgar Montaño Rojas, de la C 50. Todos de Santa Cruz.
Ana Claudia Torres Diez, de la C 63 de Pando, y Carol Mireya Montaño Roca, de la C 11 de La Paz. Las solicitudes alcanzan a sus respectivas suplencias.
Las diez peticiones se encuentran en proceso de revisión de los requisitos que presentados por ciudadanos que impulsan la iniciativa. Las adhesiones ciudadanas deberán recogerse en 90 días.
Según el procedimiento establecido en el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Proceso de Revocatoria de Mandato, a partir de la aprobación de la solicitud de impresión de los libros, los promotores de la iniciativa cuentan con 90 días calendario para la recolección del porcentaje mínimo de los datos personales firmas y huellas dactilares de los ciudadanos adherentes.
Las adhesiones deberán corresponder a ciudadanos que esten registrados en el Padrón Electoral correspondiente a la circunscripción electoral donde se impulsa la iniciativa.
Cuando se trate de funcionarios nacionales, el porcentaje deberá ser de, por lo menos, el 25 % de adhesión de ciudadanos inscritos en el padrón. Para funcionarios departamentales y regionales, el 25 %; para municipales, el 30 por ciento.
El Reglamento prevé que en caso de presentarse más de una solicitud de revocatoria para un mismo funcionario, y en caso de ser aprobada, los plazos comenzarán a correr a partir de la aprobación de la primera solicitud, a la cual deberán adherirse.
Tras este periodo, los libros deberán ser devueltos al TED correspondiente que se encargará de verificar la información en 60 días, para luego emitir un informe en el que se dará cuenta del cumplimiento de los plazos, el porcentaje mínimo de adherentes requerido, así como de otras situaciones que surjan.
El informe será elevado a la Sala Plena, el que se encargará después de aceptar o rechazar la iniciativa.
Ley 026 del Régimen Electoral
Según manda la Ley Nº 026 de Régimen Electoral, la o las revocatorias de mandato serán convocadas mediante ley que emita la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la base del informe que le envíe el Tribunal Supremo Electoral con todos los antecedentes de las iniciativas que cuenten con la Resolución de Aceptación.
Respecto a los presupuestos, la norma electoral prevé que la impresión de los libros será asumida por los ciudadanos impulsores de la iniciativa.
Sin embargo, mientras que, en caso de aprobarse la solicitud de revocatoria, la organización, administración y ejecución del proceso serán cubiertos con presupuestos de los gobiernos subnacionales correspondientes, y por el Tesoro General de la Nación (TGN) cuando se trate de un gobernate nacional.
DÍA DEL SUFRAGIO
El vicepresidente del Órgano Electoral Plurinacional, José Luis Exeni, informó el lunes 5 de febrero, el proceso culminará el 29 de noviembre con el sufragio ciudadano en el referendo.