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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: sábado 09 de marzo de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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En todo caso, llama la atención esta subestimación y alta carenciade protagonismo, ya que la población femenina sobrepasa el 50% a nivel nacional. En efecto, las decisiones en el Poder Ejecutivo las monopolizan los hombres y pobre de la fémina ministra que intente contradecir, oponerse, o pretenda disputar la autoridad del Presidente caudillo. En la Asamblea Legislativa, salvo Adriana Salvatierra y Gabriela Montaño, las mujeres no ocupan puestos jerárquicos ni tienen poder de decisión.
Aun cuando la revolución de 1952 permitió que todos los bolivianos sean considerados como iguales y concretó el voto universal, lo cierto es que los espacios de poder siguieron en manos de los hombres. Y entonces comenzó a demandarse la Ley de Cuotas, siendo la primera la de 1997 que asignaba un 30% de esos espacios a las mujeres. Más tarde se impuso que un 50% de mujeres sean incluidas en las listas de candidaturas para las elecciones generales, situación que aún no se cumple pero tampoco reclaman las damnificadas.
La ley busca imponer criterios de paridad y alternancia en las listas para cada una de las instancias legislativas, asegurando el registro del 50% de mujeres y 50% de hombres. Con esta finalidad, los estatutos de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas incorporarán un régimen interno de despatriarcalización para la promoción de la paridad y equivalencia, la igualdad de oportunidades y la implementación de acciones afirmativas, a través de una instancia interna como parte de su estructura decisional.
El régimen de la despatriarcalización debe establecer claramente acciones de prevención y procedimientos, instancias competentes, sanciones y medidas de restitución de derechos en casos de acoso y violencia política; acciones para promover la igualdad de género; mecanismos y procedimientos internos para dar seguimiento a denuncias de acoso y violencia política; y planes y programas para promover la paridad y la igualdad de género entre la militancia. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, garantizarán la complementariedad de hombres y mujeres.
La normativa prevé que las organizaciones políticas, de acuerdo con su alcance, podrán postular candidatas y candidatos para la presidencia y vicepresidencia del Estado, senadurías y diputaciones, gobernaciones, asambleístas departamentales, asambleístas regionales, alcaldías y concejalías municipales, ejecutivos regionales, constituyentes, representantes electos ante organismos supranacionales y otras autoridades y representantes definidos por ley, estatutos autonómicos o cartas orgánicas.
Todo este avance normativo se encuentra reconocido en la Constitución, convenios y pactos internacionales. El artículo 210 de la Constitución establece que la organización y funcionamiento de las organizaciones políticas no sólo deben ser democráticos, sino además que en la elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos en todos sus niveles, se garantiza la igual participación de hombres y mujeres.
La Constitución exige el respeto al principio de la representación equitativa por género. Así, por ejemplo, si en las elecciones primarias el precandidato más votado fuese un hombre, entonces la lista debe encabezarla un varón; pero si el precandidato más votado fuese una mujer, la candidatura presidencial sería encabezada por la fémina que obtuvo más votos.
La estructura, organización, funcionamiento y dirección de las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas, deben ser (en serio) democráticas y representativas. Por tanto, el poder femenino tiene que ocupar el lugar asignado democráticamente, y la masculinidad tiene que reconocer esos espacios legítimamente conquistados por las féminas, y dejar de usar el discurso de la igualdad de género como simple retórica.