Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 08 de marzo de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia comunitaria
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“El proceso válido para revertir los derechos mineros es un proceso que se lleva inicialmente en la Autoridad
Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y concluye en el Tribunal Supremo de Justicia, no existe ningún otro proceso que pueda revertir derechos de titulares”, explicó el ministro de Minería, César Navarro, en contacto con Página Siete.
Sobre la declaración del TCP, indicó que las autoridades de pueblos originarios e indígena-campesinos no tienen ninguna facultad legal ni constitucional para revertir derechos, porque quien otorga derechos de titularidad es el Estado a través de la AJAM.
“Por lo tanto, la decisión que han tomado las autoridades originarias de expulsar sin derecho a compensación no tiene ningún respaldo legal. Los pueblos indígenas originario-campesinos tienen el derecho constitucional a ser consultados previamente a que se firme un contrato, pero no tienen la facultad de revertir derechos que el Estado otorga a nombre del pueblo boliviano”, enfatizó.
La comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel, de la provincia Sud Lípez, del departamento de Potosí, expulsó a la empresa minera La Candelaria y a su propietario, Wálter Huarachi Véliz, conforme a los principios, valores, normas y procedimientos propios de esa comunidad.
La Sala Cuarta Especializada del TCP, mediante la declaración constitucional plurinacional del 29 de agosto de 2018, estableció “aplicable” la decisión comunal de “expulsión sin lugar a compensación alguna” del operador de la mina La Candelaria, conforme a los principios, valores, normas y procedimientos propios de la comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel.
Al respecto, Navarro anticipó que el Ministerio, conjuntamente con el Ministerio de Justicia, harán una representación legal ante el TCP, porque consideran que una disposición constitucional tiene que partir de los principios constitucionales.
“En este caso, las autoridades indígenas del ayllu (Jatun Ayllu Santa Isabel) han asumido acciones que están al margen de la normativa vigente”, afirmó.
Sobre la inseguridad jurídica, la autoridad dijo que este tipo de casos puede dar paso a múltiples especulaciones, pero si bien los pueblos indígenas tienen una autonomía, la misma está subordinada a la Constitución y la norma establece que los recursos naturales son administrados por el Estado y es el único, mediante las autoridades competentes, que puede revertir y restituir la titularidad.
Los argumentos
- Documento La declaración, que recién se conoció la anterior semana, fue firmada por los magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y René Yvan Espada Navia. Página Siete intentó comunicarse con alguno de ellos, pero en el TCP transfirieron la llamada a Secretaría General y en esa oficina no contestaron.
- Expulsión De acuerdo con el argumento del TCP es que la mina incurrió en “supuestos” daños a la fauna y contaminación ambiental; además de discriminación y explotación laboral.
- Argumento También habría desconocido el derecho a la libre determinación y autogobierno, trato injusto respecto de la cancelación de salarios a los miembros de la comunidad y otros aspectos no probados.
Resolución de reversión fue hecha en plena producción
El Viceministerio de Política Minera, mediante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), dictó resolución de reversión de titularidad minera cuando la mina estaba en plena producción, mencionó el abogado de la mina La Candelaria Jaime Sanabria.
“Sobre la base de la inspección e informe del Ministerio, la AJAM dictó resoluciones de reversión por supuesta falta de actividades mineras, lo que no es evidente ya que la mina producía mensualmente 350 toneladas métricas de cargas de plomo y zinc”, mencionó.
Según Sanabria, tras la disposición, el empresario Wálter Huarachi interpuso recursos administrativos de revocatoria ante la AJAM y otro jerárquico ante el Ministerio.
En la actualidad, la situación legal de la mina es que el dueño presentó cuatro demandas contenciosas administrativas ante el Tribunal Supremo de Justicia, la entidad que definirá si Huarachi pierde sus derechos por falta de actividad minera o no.
No obstante, pese a la resolución de reversión, los comunarios de Jatun Ayllu Santa Isabel ocuparon las instalaciones, denunció.
El ministro de Minería, César Navarro, confirmó que el Viceministerio de Política Minera emitió un informe, tras una inspección que realizó en el lugar.
“El Viceministerio recomendó que se debe revertir, tras una inspección programada en el lugar, no es que fue una visita sorpresiva de la noche a la mañana y la instancia que realizó la reversión fue la AJAM”, informó Navarro.
En este momento el proceso está en la vía ordinaria del Tribunal Supremo de Justicia a través del recurso contencioso administrativo. Por lo tanto, está en proceso de reversión, detalló.
Empresarios expresan preocupación sobre decisión del TCP
El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Ronald Nostas, manifestó que les preocupa y les llama la atención el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
“Esta declaración, al parecer, ha obviado la existencia de derechos humanos y bienes superiores que tenemos que preservar. La declaración genera peligrosos espacios para la interpretación y asunción de medidas que pueden incidir negativamente en el cumplimiento de los objetivos que nos hemos propuesto como sociedad”, señaló el representante.
Nostas citó que el propio Convenio 169, emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se enmarca en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas originarios, establece que el ejercicio de las costumbres e instituciones propias de tales pueblos, tiene como limitación el conjunto de los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, así como los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
“Por lo tanto, es este principio el que reclamamos que debe ser comprendido en su verdadera dimensión por las autoridades judiciales”, exigió.
Asimismo anunció que realizarán un “exhaustivo” análisis de los argumentos jurídicos y de todo el contenido de la Declaración Constitucional Plurinacional.
En criterio de Nostas, con la decisión se abre una “peligrosa” jurisprudencia que puede afectar aún más la seguridad jurídica, la propiedad privada y la libertad de empresa, que son principios establecidos claramente en la Constitución Política del Estado y que pueden estar siendo vulnerados.
Dijo que no se puede entender un Estado con la posibilidad de que un grupo de personas pueda definir la usurpación de la propiedad, prescindiendo de las formas constitucionales definidas y de las modalidades de reversión establecidas en el marco regulatorio pertinente.