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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 07 de marzo de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La reelección presidencial fue casi siempre priorizada por los gobiernos de turno en el debate de las reformas constitucionales. Eso se puede comprobar en las 18 reformas a la Constitución Política del Estado (CPE) que tuvo el país desde 1826, según el compendio de las cartas magnas de 1826 a 2009 que será presentado mañana, viernes, en Cobija.
El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos, que hará la presentación de este compendio de casi 500 páginas, en su condición de director General de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales (APEC), señaló que Bolivia experimentó 18 procesos de reformas de la Constitución Política. La mayoría no fueron trascendentales, excepto la última de 2009.
Bolivia nació con un esquema presidencial de carácter vitalicio, según el texto constitucional de 1826 y fue la Constitución de 1831 la que modificó a un periodo de cinco años sin posibilidades de reelección consecutiva. En el debate de las reformas constitucionales los gobiernos de turno aprovecharon también para incluir cambios de los periodos de gobierno de cinco, seis y hasta ocho años.
En las reformas también se debatió si el Vicepresidente podía postularse a la Presidencia en la siguiente elección o si el Presidente es electo una sola o dos veces.
“Todos los gobiernos siempre han priorizado su permanencia en el poder y es este proceso que ha condicionado a que tengamos la cantidad de reformas constitucionales que no ha supuesto reformas trascendentales a la estructura del Estado sino al sistema de Gobierno, exceptuando la última constitución de 2009”, aclaró Ceballos.
Las reformas constitucionales también incluyeron los cambios de nombres del Poder Judicial en al menos ocho veces durante todo el periodo republicano; desde Corte Suprema, Corte Suprema de la Nación, Corte Suprema de Justicia y actualmente Tribunal Supremo de Justicia, en las que los constituyentes priorizaban la estructura institucional antes que delimitar un concepto de justicia, según la conclusión de Ceballos.



