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Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: martes 06 de febrero de 2018
Categoría: Conflictos sociales
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Atribuyen a un error involuntario fallo que “adivinó” repostulación
Atribuyen a un "error involuntario" sentencia que "adivinó" reelección
ACLARACIÓN
El exmagistrado Bacarreza dijo que se puso 25 de septiembre a la sentencia 996/2017, y lo que correspondía era 28 de diciembre.
Como un "error involuntario", así calificó ayer el exmagistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Zenón Bacarreza, la sentencia a favor de Samuel Doria Medina, por el caso Focas, que cita como antecedente el fallo a favor de la repostulación del actula presidente Evo Morales, sin que esta, para esa fecha, fuera emitida.
El extribuno, que fue uno de los que firmó la Sentencia 996/2017, explicó que ese veredicto se emitió en realidad el 28 de diciembre y que la fecha consignada en el documento, 25 de septiembre, fue producto a una equivocación.
Los datos detallan que el 25 de septiembre de 2017, fecha de la sentencia del TCP a favor del opositor Doria Medina, la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por parlamentarios del MAS para habilitar a Evo Morales llevaba una semana presentada ante el Constitucional y aún no había sido admitida.
FRAUDE PROCESAL
Sectores de la oposición advirtieron un "fraude procesal" y solicitaron que quede nulo el fallo que beneficia al presidente Morales para que sea candidato en 2019, pese a que los tribunos se cierran a la posibilidad de revisar el dictamen.
De acuerdo con el reporte de radio Erbol, Bacarreza, aseveró que ese “error involuntario” se debe a la recarga laboral que tenía el TCP y que, además, ese fallo se emitió en los últimos días de gestión de los anteriores magistrados.
Manifestó además que ese tipo de fallas se pueden subsanar con una complementación o enmienda, pero sostuvo que el carácter vinculante de ese fallo se mantiene vigente.
INVESTIGACIÓN
El exsenador y expresidente de la comisión que investigó la privatización, Adolfo Mendoza, pidió que se investigue a los exmagistrados que emitieron la Sentencia 996/2017, mediante la cual el TCP favoreció a Doria Medina en el caso Focas.
Explicó que la deuda del Estado por el préstamo para el proyecto Focas aún sigue vigente, por lo cual la responsabilidad de Doria Medina no entra en la figura de la prescripción. Anunció que exigirá al Legislativo que hagan seguimiento a este caso y se aclaren los extremos de esta acción del TCP.
El problema de fechas
El exsenador y expresidente de la comisión que investigó la privatización, Adolfo Mendoza expresó su extrañeza sobre el "contrasentido" de que la sentencia favorable a Samuel fue fechada en 25 de septiembre, pero en su texto tomó como jurisprudencia la sentencia 084/2017, que salió recién en noviembre, es decir dos meses después.
La sentencia 084/2017 es la que habilitó la repostulación indefinida para cargos electivos.
El exsenador Mendoza pidió que esa irregularidad también forme parte de las aclaraciones que debe gestionar la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El opositor Rafael Quispe manifestó que con esa incoherencia de las fechas hay vicios de nulidad en ambas sentencias y que, por lo tanto, ambas deben dejarse sin efecto. manifestó que los exmagistrados responsables merecen un juicio de responsabilidades, según publicó la agencia de noticias Erbol.
El diputado también opositor, Gonzalo Barrientos, calificó la irregularidad como fraude procesal, que se puede adecuar a la figuras penales de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado.