Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: martes 06 de febrero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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Sufragio de referendos revocatorios se llevará a cabo el 29 de noviembre
Sufragio de referendos revocatorios será el 29 de noviembre
El plazo para la presentación de solicitudes de revocatoria de mandato al Tribunal Supremo Electoral (TSE) feneció ayer. El anuncio de las iniciativas habilitadas será en las siguientes semanas y el proceso culminará el 29 de noviembre con el sufragio ciudadano en el referendo.
Hatas el viernes 2 de febrero se recibieron aproximadamente 103 iniciativas para gobernadores subnacionales y se aceptaron 56, informó el vicepresidente del TSE, José Luis Exeni.
Sin embargo la semana pasada el Órgano Electoral manifestó que eran 58 las solicitudes aceptadas.
Exeni explicó que el número de solicitudes no corresponde al a la cantidad de autoridades para lOs cuales se busca la opción revocatoria.
"En Yacuiba hay 11 iniciativas para revocar al alcalde, en Oruro también me parece que hay tres; en Camiri, cuatro. A veces, hay más de una iniciativa, convergen y tienen que recolectar las firmas. En tanto, no se presentó ninguno para autoridades nacionales, es decir, presidente, vicepresidente, senadores y diputados”, dijo.
Los colectivos ciudadanos promotores de los procesos tienen 90 días para reunir las adhesiones con firmas y huellas digitales, 30 % del padrón electoral para alcaldes y funcionarios municipales y 25 para departamentales.
Mientras que la convocatoria al referendo dura otros 90 días. Se espera que mañana se tengan los datos del total de las revocatorias aprobadas.
Ley 026 de Régimen Electoral
Según la Ley 026 de Régimen Electoral, “la revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, por sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano”.
“Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, (...) No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional”, estipula la norma en su artículo 25.