Medio: La Estrella del Oriente
Fecha de la publicación: lunes 05 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La Sala Segunda compuesta por el presidente del TCP Macario Lahor Cortez Chávez y Zenón Hugo Bacarreza Morales quienes firmaron la Sentencia Constitucional Plurinacional 0996-2017-S2 el 25 de septiembre de 2017 y se respalda en la SCP 0084/2017 que salió dos meses después, el 28 de noviembre de 2017, cuando el TCP rehabilitó la candidatura de presidente Evo Morales.
Lo insólito es que al momento de emitirse el fallo, no existía la jurisprudencia en que se apoya la sentencia, favoreciendo a Samuel Doria Medina que fue investigado por la Comisión Mixta de Investigación de la Privatización y la Capitalización en 1989-2000.
“Por lo precedentemente señalado, se ha demostrado la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia al pronunciar el Auto Supremo 813/2016, por parte de los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así como el principio de irretroactividad de la ley cuando aplica al imputado, de igual forma, se evidenció la omisión del control de convencionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, conforme expresó la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre: ...este Tribunal, los jueces ordinarios y en fin todos los órganos del poder público tienen el mandato imperativo de proteger los derechos fundamentales, a través del control de constitucionalidad y convencionalidad, que no solo alcanza a las normas infra constitucionales sino a la Constitución misma, siendo viable en consecuencia la tutela que brinda esta acción tutelar”, dice en la parte motivadora.
La Sentencia Constitucional 0084/2017 rehabilita a Evo Morales para una nueva candidatura y fue emitida dos meses después del fallo a favor de Doria Medina que revoca la resolución que deniega una acción de amparo pronunciada por la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Asimismo, la Sentencia por el caso FOCAS deja sin efecto el Auto Supremo 813/2016 de 13 de de julio emitido por los magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando además a los miembros de dicha Sala pronunciar una nueva resolución conforme a los razonamientos expresados y desarrollados en la Sentencia 0996/2017-S2.
Doria Medina a través de sus abogados había planteado excepción de extinción de la acción penal por prescripción de delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, argumentado que los tipos penales que forma parte de la proposición acusatoria se encuentran dentro del alcance y el régimen de excepción de los artículos 112 y 113 de la Constitución Política del Estado.
Esa solicitud fue denegada por tribunales ordinarios y fue apelada ante el Tribunal Constitucional que le restituyó sus derechos a la prescripción de la acción penal como elemento esencial del derecho humano, a ser procesado en un plazo razonable y a la irretroactividad de la ley penal.
El TCP consideró viables los argumentos de Doria Medina porque transgrede los derechos humanos, convenciones ratificadas por el Estado, debiendo los jueces aplicar los principios pro homine e irretroactividad de la ley penal, cuando sea desfavorable al imputado y a cumplir el control de convencionalidad, consecuentemente, el tratamiento que se otorgue a los delitos de corrupción, debe aplicarse únicamente desde la aprobación de la norma y para lo venidero y en ningún caso puede justificarse su aplicación retroactiva.
La sentencia hace referencia a que la exmagistrada Mirtha Camacho Quiroga no interviene por no conocer el asunto, y como la Sala Segunda estaba incompleta, el vocal relator Zenón Barrientos llamó al presidente del Tribunal Macario Cortez para que dirima con su voto.
La sentencia recién fue notificada a Doria Medina el pasado mes de enero y subida al archivo digital de la página web donde se encuentra disponible.
Redacción: Leo.com
Fuente: Erbol