Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 06 de febrero de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Sin embargo, la explicación es compleja. Para el senador opositor Óscar Ortiz, es algo que complica aún más el camino de la repostulación de Evo Morales y si se tratara de un ciudadano cualquiera, no le creerían ni le dieran por válida dicha explicación.
Los fallos
La sentencia constitucional 996/2017 reconoce a Samuel Doria Medina que el derecho de la prescripción de la acción penal es un derecho fundamental reconocido por tratados internacionales. Al ser el caso Focas un proceso que data de los años 90, el hombre que salió en segundo lugar en las pasadas elecciones generales tenía derecho a que el juicio por incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado que se le pretendía seguir, quede sin efecto. El problema se desató cuando en las últimas páginas de la sentencia se cita como jurisprudencia y argumento para fallar a favor de Doria Medina, la sentencia constitucional 084/2017, a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó que toda autoridad boliviana tiene derecho humano a la reelección cuantas veces el pueblo vote por ella, sin ninguna restricción. Una de esas autoridades es el presidente Evo Morales. La coincidencia de ambos fallos es que ambos peticionantes, el abogado de Doria Medina y la bancada de asambleístas del Movimiento Al Socialismo, esgrimieron como argumento que los tratados internacionales forman parte del bloque constitucional (es decir, lo que consultan los jueces del TCP antes de dar una sentencia) y que en caso de contener derechos más favorables que los enunciados en la Constitución, están por encima de la Carta Magna. El único problema es que la cita de jurisprudencia está en una sentencia supuestamente emitida dos meses antes de la de repostulación.
Explicaciones
En contacto telefónico, Macario Cortez, expresidente del Tribunal Constitucional, lo primero que hizo fue explicar que el relator fue Bacarreza, no él. Luego negó que hubiera algún fraude procesal, como aseguran abogados ligados a la oposición, y aseguró que se trata en un error en la fecha de emisión de la sentencia. Aseguró además que se trata de un error bastante común que se arregla con “mecanismos internos del Tribunal Constitucional”, como la fundamentación del fallo, que hace que la sentencia salga de forma posterior. Asegura que eso sucedió con la sentencia de Doria Medina, en la que hubo suspensión de plazos.
Cuando se le llamó a Zenón Bacarreza, se lo oyó bastante agitado y pidió que se lo contactara en unos minutos. Al final dio una conferencia de prensa en la que aseguró que se trató de un “error involuntario” debido a la recarga laboral del TCP. Al igual que Doria Medina y Cortez, Bacarreza aseguró que el fallo se notificó los últimos días de 2017 y que eso era lo que valía. En declaraciones recogidas por Erbol, Bacarreza dice que el ‘error’ se soluciona con una enmienda y que de ninguna forma los dos fallos del TCP dejan de ser de cumplimiento obligatorio.
Mientras Doria Medina cree que es un error de forma y no de fondo, Ortiz dice que esto suma, y será adjuntado en las denuncias internacionales que tratarán de frenar la repostulación de Evo Morales.