Medio: La Estrella del Oriente
Fecha de la publicación: martes 26 de febrero de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“A partir de esa fecha, se restan 60 días que es el plazo otorgado para realizar la segunda vuelta. Plazo que se computa entre el día de la Elección General inicial y termina en la fecha de la segunda vuelta, que necesariamente debe ser 60 días después de realizada la primera vuelta electoral de acuerdo al art. 166 numeral II de la Constitución Política. A esto se debe sumar el tiempo necesario para la logística de conteo y publicación de resultados por parte del OEP, esto significa que la elección no puede ser después del 22 de noviembre y de preferencia debe ser antes porque el conteo y la logística tomarían varios días”, argumentó.
Añadió que la Ley 018, señala en su articulo 94, que el plazo necesario para emitir la Convocatoria es de 150 días, es decir al menos 150 días antes del 22 de noviembre. “Es decir que teóricamente el OEP podría convocar a Elecciones Generales lo más pronto el 24 de junio de 2019, el Calendario debe establecer plazos para presentación de candidatos a Asambleístas y otros referidos a la logística”.
Afirmó también lo que “no está previsto es adelantar esa fecha de Convocatoria del 24 de junio a una fecha anterior, “teóricamente” la Convocatoria podría realizarse mucho antes. Un límite posible es la Ley de Organizaciones Políticas que dice en su art. 29 que las Elecciones Primarias deben realizarse 120 días antes de la fecha de Convocatoria a Elecciones generales del 2019, esto es el 27 de mayo de 2019”.
“Bajo ese marco el OEP podría convocar a las Elecciones Generales en una fecha entre 27 de mayo de 2019 y 24 de junio de 2019, lo más probable que sea cerca de Mayo que de Junio”, finalizó.