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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: martes 06 de febrero de 2018
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Problemas de gobernabilidad
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La sentencia 996/2017 está fechada con 25 de septiembre de 2017 y favorece a Samuel Doria Medina en su proceso por el caso FOCAS. Sin embargo, llama la atención que en dicho fallo se hace referencia a la sentencia 084/2017 que habilitó la reelección y que recién fue emitida dos meses después, el 28 de noviembre de 2017.
Es decir, la sentencia que favoreció a Doria Medina ya había "adivinado" en septiembre la sentencia de la reelección que se emitió en noviembre.
El ex magistrado Bacarreza, quien fue uno de los que firmó la sentencia 996/2017, explicó ayer que ese fallo se emitió en realidad el 28 de diciembre y que la fecha consignada en el documento –25 de septiembre– se debe a un "error involuntario".
La oposición criticó la sentencia y argumentó la sumisión del TCP al Gobierno.
Bacarreza indicó que ese "error involuntario" se debe a la recarga laboral que tenía el TCP y que, además, ese fallo se emitió en los últimos días de gestión de los anteriores magistrados.
Aseguró que ese tipo de errores se pueden subsanar con una complementación o enmienda, pero sostuvo que el carácter vinculante de ese fallo está vigente.
La sentencia 996/2017 favoreció a Doria Medina al considerar que el presunto delito que se le endilga por el caso FOCAS ya fue prescrito.
El empresario está acusado porque cuando era Ministro de Planificación, habría desviado recursos del Estado del proyecto FOCAS para favorecer a la entidad privada denominada Funda-Pro.