Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 26 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“La anterior semana comenzamos en las ciudades de Potosí, Tarija y Oruro, el domingo estuvimos en Quillacollo, Cochabamba, y mañana continuaremos en La Paz y El Alto, en distintos puntos”, informó Chichi Soto, activista de las plataformas ciudadanas.
Como habían anunciado los activistas de las plataformas ciudadanas, después de reunirse con los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Sucre, el 12 de febrero se abrieron libros para recolectar firmas de los ciudadanos.
“Se pedirá una opinión consultiva, sobre el artículo 23 del Pacto de San José, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de los países garantes (Brasil y Colombia) de la Constitución de Bolivia, con el antecedente del pronunciamiento de la Corte de Venecia, instancia que determinó que no es un derecho humano la relección”, declaró Guillermo Paz de la organización Basta Ya.
En ese sentido, se mantienen vigentes los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016, en territorio nacional como en el exterior, que negaron la posibilidad de modificar el artículo 168 de la Constitución, respecto a la repostulación, tanto del Presidente como del Vicepresidente.
El artículo 168, que no fue modificado suscribe lo siguiente, “el período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
En esa línea, se hará la consulta, a través de Colombia y Brasil, a la Corte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sobre la interpretación que le dio el Tribunal Constitucional, al artículo 23 del Pacto de San José. Para dar mayor sustento a esta gestión se realiza la recolección de firmas.
“Artículo 23 de Derechos Políticos 1 señala: Todos los ciudadanos con los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…)”.
Y “(c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”, suscribe el Pacto de San José.