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Medio: El País
Fecha de la publicación: miércoles 30 de enero de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas asambleas departamentales
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El artículo al que hace mención el asambleísta es el 54, que regula la “Ausencia y Sustitución de la Gobernadora o Gobernador”: En los casos de impedimento o ausencia definitiva, muerte, renuncia, incapacidad, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal del Gobernador o Gobernadora, corresponderá al Vicegobernador o Vicegobernadora asumir el cargo y en caso de impedimento de este al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental, en este último caso, se convocaran nuevas elecciones en un plazo máximo de noventa días.
Dicha disposición toma sentido tomando en cuenta que si el gobernador Adrian Oliva decide postularse para las elecciones departamentales del 2020, deberá presentar una renuncia tres meses antes a su actual cargo. Este lapso según Ordoñez será aprovechado por el oficialismo, que actualmente tiene la presidencia de la ALDT, situación que ahora será debatida cuando se ingrese al tratamiento a detalle de la Ley Electoral.
“Resulta que el presidente y el vice no renuncian a su cargo y utilizan el aparato estatal para seguir haciendo campaña, pero las autoridades como gobernadores y alcaldes tienen que renunciar 3 meses antes. Este no es un tema que va afectar solamente a Oliva, sino a todas las autoridades, incluidos los que son militantes del actual Gobierno”, dijo.