Medio: El Día
Fecha de la publicación: sábado 23 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Recordemos que la obligación ciudadana y, sobre todo, de los poderes públicos (autoridades), es la de acatar la Constitución, y, en su caso, defenderla, con mayor razón si fue la voluntad popular a través de un referéndum la que “enterró” definitivamente toda pretensión de “repostularse” de forma indefinida. Ir contra esta decisión se traduce en la figura del desacato a un veredicto popular como fue el del 21 de febrero de 2016 y en asumir una actitud al margen de la Constitución contrariando los principios democráticos por ella enunciados.
Así lo demostramos al mencionar arts. de la CPE:11.1: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática representativa…”; 13.1: “Los derechos reconocidos por esta Constitución (derecho al sufragio en el caso) son inviolables…”; 172. 2: “Son atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes…”;235.1: “Son obligaciones de las servidoras y servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes…” De manera que no hay precepto constitucional alguno que pueda justificar una repostulación o reelección presidencial al margen del artículo 168 constitucional.
Cabe también señalar que la obligación ciudadana y, sobre todo, de los poderes públicos (autoridades) es la de acatar la Constitución y, en su caso, de defenderla o hacerla cumplir, con mayor razón si la voluntad popular fue más bien la que enterró, en nuestro caso, toda pretensión de repostulación ilegal. Recordemos también que fue la tristemente célebre sentencia constitucional No. 84/2017 la que la hizo viable bajo la ridícula y forzada argumentación de que la reelección es un derecho humano. De ese modo, primero infringió normas constitucionales y segundo cayó en la nulidad prevista por la Constitución porque el TCP no tenía ni tiene atribuciones para reformar la Constitución. En ese sentido no hay una base legal ni constitucional que pueda sustentar una repostulación, salvo que se atropellen los principios que rigen un Estado de Derecho. Valía la pena entonces invocar el referéndum de 21 de febrero de 2017, cuyo resultado es irrevisable e inmodificable.