Medio: La Razón
Fecha de la publicación: lunes 05 de febrero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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Hoy fenece el plazo para revocatorios; sufragio está previsto para el 29 de noviembre
José Luis Exeni, vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Foto: La Razón
La Razón Digital / Rubén Ariñez, Ángel Guarachi / La Paz
17:16 / 05 de febrero de 2018
Este lunes se cumple el plazo para la presentación del trámite de revocatorios de mandato de autoridades electas por voto que se definirán en un referéndum previsto para el 29 de noviembre de este año. Hay más de 130 iniciativas que son revisadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
“Hasta el viernes teníamos 103 iniciativas, algunas se han habilitado y otras se han rechazado por no cumplimiento de requisitos y vamos a ver a cuántas llegan hoy, sabemos que en algunos departamentos hay otras nuevas iniciativas”, señaló este lunes el vicepresidente del TSE, José Luis Exeni.
En el último día de recepción de solicitudes de revocatoria de mandatos para autoridades subnacionales, el TSE habilitó al menos 56 solicitudes de revocatoria de mandato de más más de 100 registradas hasta el viernes de la pasada semana.
En función a ese detalle, explicó, se conocerá cuántas iniciativas ciudadanas se habilitan para el siguiente paso que es la recolección de firmas y huellas dactilares en 90 días del 30% del padrón para las autoridades municipales y 25% para las departamentales.
Tras ese proceso, el TSE mediante sus reparticiones electorales, revisarán en un periodo de 60 días la veracidad de las rúbricas.
“Si luego de eso se cumple el requisito, recién se hará la convocatoria para el referéndum que está previsto para el 29 de noviembre con todas aquellas iniciativas que hayan conseguido cumplir los requisitos”, explicó Exeni.
De acuerdo a la Ley 026 de Régimen Electoral, “la revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano”.
“Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional”, estipula la norma en su artículo 25.
Exeni precisó que en esta ocasión todos los pedidos de revocatorio apuntan a autoridades subnacionales y “no se presentó ninguno para autoridades nacionales, es decir, presidente, vicepresidente, senadores y diputados”. (05/02/2018)