Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 04 de febrero de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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De hecho, el 25 de septiembre de 2017, fecha de la sentencia del TCP a favor de Doria Medina, la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por parlamentarios del MAS para habilitar a Evo Morales llevaba una semana de presentada ante el Constitucional y aún no había sido admitida. El TCP comienza a tratar la repostulación de manera oficial con el auto constitucional 0269/2017-CA del viernes 29 de septiembre, es decir, cuatro días después de la sentencia a favor de Doria Medina.
LEA EL FALLO A FAVOR DE SAMUEL
Ambos fallos del TCP, tanto el que favorece al líder opositor como el que beneficia al presidente Morales, apelan al control de convencionalidad con el Pacto de San José de Costa Rica, para expresar que los derechos humanos más favorables para el ciudadano, si están contenidos en un tratado internacional y no en la Constitución, están por encima incluso de la Carta Magna.
La relación contradictoria de fechas y de documentos descrita se puede verificar en el sitio oficial en internet de la Gaceta Constitucional Plurinacional del tribunal en cuestión: http://info.tcpbolivia.bo/GacetaTCP.
Las autoridades del TCP fueron renovadas en enero, tras las elecciones judiciales del 3 de diciembre. Sin embargo, con un fallo que cita una sentencia que recién tendría fecha de publicación dos meses después, cabe preguntar cómo hicieron los entonces magistrados Macario Lahor Cortez Chávez y Zenón Hugo Bacarreza Morales, ambos firmantes de la sentencia del 25 de septiembre en favor de Doria Medina, para incorporar en el fallo SCP 0084/2017 del 28 de noviembre, en favor de Morales, y si esta sentencia fue notificada esa fecha a la defensa del jefe de UN.
LEA EL FALLO SOBRE LA REPOSTULACIÓN
Explicaciones por doquier
En contacto con EL DEBER, la defensa de Doria Medina admitió que el fallo que figura en la Gaceta con el número de expediente 17696-2017-36-AAC fue emitido el 25 de septiembre de 2017 con las firmas de los exmagistrados Cortez y Bacarreza y que hace referencia a la sentencia 0084/2017 del 28 de noviembre, con el que se autorizó la reelección indefinida.
Héctor Tapia, abogado de Samuel Doria Medina, a quien el empresario designó como vocero para hablar con EL DEBER de este caso, no ve ninguna anormalidad. Él dice que a Doria Medina, en realidad, recién lo notificaron de la sentencia a finales de diciembre. “Quizás sean mecanismos internos del Tribunal Constitucional, paralizan los fallos. A nosotros nos notificaron el 28 o 29 de diciembre y hasta esa fecha había posibilidad de que pudieran generar todo el fundamento necesario”. En ese caso, Cortez y Bacarreza habrían ‘olvidado’ actualizar la fecha para la sentencia del caso del jefe de UN.
En los hechos, opina la defensa de Doria Medina, el TCP determinó que el caso prescribió y que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictar una resolución en un tiempo prudencial.
En contacto telefónico con este medio, el exmagistrado Bacarreza explicó que “estaba suspendido el plazo del expediente (del caso de Doria Medina)”. “Se lo paró porque se solicitó más información, luego se reanudó el plazo, y por eso salió con esa fecha. Lo importante es que notificamos hace un mes”, con lo que cree que se demuestra que no hay irregularidad alguna.
No obstante, el senador de Unidad Demócrata (UD), Arturo Murillo, hombre cercano a Doria Medina, comentó que en ese punto sí existe una “terrible irregularidad”: “El TCP trata de lavarse la cara, de mostrar que son justos, pero cometen la torpeza de sacar un fallo en septiembre apoyándose en otro que salió el 28 de noviembre. Algo inexplicable. Solamente que hayan podido viajar en el tiempo, lo que muestra claramente que el fallo del presidente Morales está manejado desde otros ámbitos. La torpeza es tan grande, sin embargo, que no se percataron de la barbaridad que cometían”, comentó.
Murillo considera, sin embargo, que la sentencia es justa para Doria Medina, pero aseveró que “esto quiere decir que el fallo que avaló la reelección de Morales estaba escrita antes de septiembre, eso está más claro que el agua”.
La contradicción en la relación de fechas y documentos causó estupor. Masistas y opositores consultados en la Asamblea dijeron que no conocían el contenido del fallo. En el MAS, los parlamentarios consultados prefirieron no comentarlo y algunos opositores, sin querer inmiscuirse personalmente, dicen que ven una “mano negra”. El ministro de Justicia, Héctor Arce, no contestó a un requerimiento realizado por EL DEBER para revisar el caso.
La senadora Mirtha Arce, también opositora, resaltó el hecho de la falta de correspondencia en las fechas. “No se puede mencionar un fallo que aún no salió. Quiere decir que se hace uso de una jurisprudencia de manera equivocada, forzada, deliberada, y de mala fe. Hay un direccionamiento orientado a mostrar que la sentencia de Morales sirvió como base para la de Samuel, y así darle legitimidad a ambos fallos, eso es macabro y maquiavélico”.
Por el caso Focas (Formación de Capital en Áreas Secundarias), Doria Medina enfrentó un proceso judicial por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica. Bolivia recibió financiamiento de EEUU para este proyecto y Doria Medina, como ministro de Planeamiento en 1992, dispuso que ese dinero pase a la entidad privada llamada Fundación para la Producción (Funda-Pro) y por eso se lo acusa de un daño de $us 21 millones.
El fallo de Evo como argumento
En la página 22 de la sentencia favorable a Doria Medina se menciona una porción del fallo que avaló la reelección indefinida de Morales: “Se evidenció la omisión del control de convencionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, conforme expresó la SCP 0084/2017 del 28 de noviembre (el fallo de la repostulación para Morales): este tribunal, los jueces ordinarios y en fin todos los órganos del poder público tienen el mandato imperativo de proteger los derechos fundamentales, a través del control de constitucionalidad y convencionalidad, que no solo alcanza a las normas infraconstitucionales sino a la Constitución misma, siendo viable en consecuencia, la tutela que brinda esta acción tutelar”.
Doria Medina, a través de una acción de libertad que recorrió tres instancias judiciales antes de llegar el TCP, solicitó revisar el control de convencionalidad. Su abogado, el doctor Tapia, explicó que ese fue el último de cuatro argumentos que presentó en ese requerimiento. “Así establecimos el mecanismo de que la propia Constitución obliga a los operadores de justicia a aplicar, incluso sobre la Constitución, los convenios y tratados en los que se reconozcan derechos fundamentales”. En el caso del jefe de UN, se apeló al artículo 8 del Pacto de San José, que establece que “toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y sin restricciones”. En el caso del MAS, se apeló al 23 de la misma Convención.
Hay similitud de argumentos y se recurre al mismo recurso: el control de convencionalidad. El vicepresidente Álvaro García Linera explicó varias veces el fallo favorable a Morales en diciembre y destacó ese punto. Señaló que por encima del artículo 168 de la Constitución, que establece que el periodo de mandato del presidente es de cinco años, y que puede ser reelecto por una sola vez de manera continua, está el derecho de Morales a ser candidato, pues en la misma Constitución, en el 256, se reconoce que se aplicarán de manera preferente los tratados y convenciones cuando estos dictaminen derechos más favorables que los que dice la Constitución.
Tapia resaltó el principio de convencionalidad. Pero aclaró: “Si la intencionalidad del TCP fue política, y quisieron decirle a Samuel: ‘para usted aplicamos lo mismo que para el presidente’, eso habría que verlo con los magistrados”.
El exmagistrado Bacarreza dijo su verdad. “Debe quedar claro que no ingresamos al fondo, no liberamos a Samuel Doria Medina de culpa alguna. Emitimos una resolución por falta de resolución y fundamentación. Es decir, que el Tribunal Supremo de Justicia no respondió a todos los agravios del accionante. Nosotros pedimos que vuelva a dictar un auto supremo, pero verificando algunos aspectos. No se exonera a nadie”.