Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 20 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Pese a que en las audiencias públicas efectuadas por la CIDH en la semana que termina hubo “más de cien intervenciones” de la sociedad civil, la presidenta de la Comisión, la panameña Esmeralda Arosemena, precisó que todo lo que se recibió es información, no ‘denuncias’.
“No hablamos de denuncia, nosotros no la recibimos como denuncia, los casos los recibimos como una información sobre una determinada situación que nos piden que evaluemos. Tenemos informes finales, anuales y en esos informes nosotros vamos identificando la situación de los países”, dijo Arosemena.
INFORMACIÓN. Coincide con este criterio el rector de la UMSA y ex defensor del Pueblo Waldo Albarracín, para quien acaso lo más valioso de Sucre, especialmente para los defensores del 21F, haya sido la información de primera mano y de protagonistas que tuvieron los comisionados.
“¿Eso tiene un efecto jurídico? No. Pero en el plano informativo es importante mantener este contacto y recibir información escuchando a las organizaciones de la sociedad civil, es positivo porque la recibe de forma directa de las propias víctimas”.
Por ejemplo, enfatiza Albarracín, “le ha llamado mucho la atención a la CIDH la presencia de indígenas, pero no para hablar bien del Gobierno, sino de indígenas que han ido a decirle que como indígenas ‘estamos siendo reprimidos por un presidente indígena, que atropella nuestro territorio, que no quiere consultarnos, que nos ha masacrado’”.
En suma, con todo, no se trata de ‘casos’ que se hubieran abierto. Al respecto, el procurador general del Estado, Pablo Menacho, aclaró a este medio que a la fecha el Estado boliviano oficialmente no ha sido notificado de la existencia de ningún caso relativo a la repostulación. “La Comisión informa a través de un portal web, donde suben los casos y las notificaciones; y en este momento no existe ninguna petición referida al tema de la repostulación”.
En un conteo general, Menacho detalló que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a la fecha Bolivia no tiene ningún caso; lo que sí hay son seis sentencias de dicha Corte que el Estado debe cumplir, tres son referidas a desapariciones forzadas en tiempos de la dictadura militar.
En cambio, en la Comisión IDH hay 50 casos en distintas etapas de procesamiento, informa el Procurador: “Muy pocos que están en la fase de fondo, le diría que tres o cuatro. La mayoría está en excepciones preliminares, en la consideración de la Comisión de si acepta o no la reclamación”. Aquí tampoco es un proceso llano, ambas partes presentan sus argumentos: “El peticionario le plantea a la Comisión por qué cree que sus derechos han sido conculcados, y el Estado interpone sus descargos, lo actuado en ese caso específico”.
Es preciso aclarar que mientras la Comisión IDH, dice Menacho, es una especie de “fiscalía”, que investiga el caso propuesto y valora si el reclamo cae dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el también conocido Pacto de San José de 1969), la Corte IDH es el órgano judicial, el juez, que “tiene competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones” de dicha Convención.
SISTEMA. Es la Comisión la que “prepara” los casos, ve si tienen sustento; si entiende que no, los rechaza ella misma; pero si ve que hay fundada evidencia de haberse violado un derecho humano (contenido en la Convención), deriva el caso a la Corte. Una vez que ésta conoce el caso, emite una sentencia, la cual es de cumplimiento obligatorio para cualquier Estado de la región.
Aquí hay una peculiaridad que anota Albarracín: llegado el caso a juicio contra el Estado (en la Corte) hay una alta probabilidad de que la sentencia sea a favor del demandante, pues se entiende que el caso ha superado todas las pruebas en la instancia de la Comisión.
Además de que, como se informó desde el principio, la CIDH en Sucre no debía tratar los casos bolivianos, Menacho y Albarracín coinciden en que todo lo dicho pasará por un largo trámite. “Estamos conscientes de que la Comisión no está en condiciones de despachar esto de la noche a la mañana”, reflexiona el rector de la UMSA, quien añade que en Sucre ayudó a resolver un caso de Ecuador presentado hace 27 años, en 1992.
Otro debate que surgió en estos días de presencia de la Comisión IDH en Bolivia, fue su competencia para “hacer algo” específico en lo relativo a la repostulación.
En un artículo publicado en este mismo medio el 13 de enero, la jurista Nadia Beller Delgadillo adelantó que la CIDH “no tiene la competencia de revisar las sentencias judiciales y, eventualmente, determinar responsabilidades” dentro del ordenamiento jurídico de cada país.
Al respecto, el procurador Menacho enfatiza en que “el funcionamiento del sistema interamericano es subsidiario, no funciona como una cuarta instancia, no es una instancia de apelación; los fallos de los países son definitivos, no se modifican, no se cambian”.
La Comisión IDH lo que hace, continúa Menacho, es ver si en determinado caso o procedimiento “se han cumplido con los estándares de la Corte, hablo de la interpretación que ha hecho la Corte acerca de cómo se aplican los derechos establecidos en la Convención; ve si hubo debido proceso, si se respetó el principio de derecho a la defensa, si la persona tuvo la asistencia jurídica debida; valora esos elementos e identifica algo que pudiera ser vulneratorio de la Convención, y además establece medidas de reparación a la persona cuyos derechos se han violentado”.
Para Albarracín, si bien hay un procedimiento que seguir, por lo general largo, para el caso de la repostulación de Morales y García señala que aunque una futura decisión de la Corte sea emitida posteriormente a las elecciones de octubre de 2019, “igual tendrá un efecto vinculante”; por eso, llama a los partidarios del 21F: “Nosotros no tenemos que depender de lo que pase en la instancia internacional, sino de lo que hagamos internamente en el país”.
NICARAGUA. Finalmente, la presencia de la CIDH en Sucre coincidió con la noticia de que la Comisión IDH había admitido la demanda de Fabio Gadea (excandidato a la presidencia de Nicaragua) contra el actual mandatario Daniel Ortega. Si bien formalmente hay una similitud con el caso boliviano en el sentido de tratarse del derecho político a la reelección indefinida, no son menos importantes las distinciones.
Al respecto, el Procurador insiste en que en rigor no se puede establecer alguna similitud con el ‘caso boliviano’ porque “los documentos, la petición y los argumentos presentados por las partes no son de carácter público; no conocemos hacia dónde está apuntando el peticionario y cuál va a ser el argumento de defensa por parte de Nicaragua”.
Sin embargo, hasta donde se conoce, la investigadora Beller establece algunas diferencias de primer orden: por un lado, la “causa es distinta”; en Nicaragua la demanda gira en torno a su “propio ordenamiento jurídico”, es el reclamo por el hecho de que su Corte Suprema de Justicia decidió resolver a favor de Ortega una contradicción dentro de su propia Constitución; allí se declaró “inconstitucional el artículo 147 de la Constitución por existir contradicción entre su Parte Dogmática versus su Parte Orgánica. La Corte Suprema de Nicaragua infirió que los principios constitucionales que informan la Constitución Nacional en su Preámbulo y Parte Dogmática prevalecen sobre el resto de disposiciones constitucionales”, destaca Beller.
En el caso boliviano, en cambio, hace notar: La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, el origen de la demanda contra la repostulación, “se basa únicamente en la interpretación exegética del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, el señalar a la repostulación indefinida como derecho político con base en el artículo 23 de la referida Convención.
Beller también hace notar una diferencia no menor: Si en el caso nicaragüense hay una víctima concreta, específicamente el candidato Fabio Gadea; en las demandas presentadas por sectores opositores al MAS, las víctimas son “los peticionarios y 2.682.517 (51,30% del total de votos válidos emitidos) ciudadanos bolivianos que votaron mayoritariamente por la opción No en el referéndum del 21 de febrero de 2016 en Bolivia” (petición presentada a la CIDH por los senadores Óscar Ortiz y Arturo Murillo el 5 de octubre de 2017).
“En el caso de Bolivia, plataformas y opositores solicitan una interpretación del alcance del artículo 23 de la CADH (solo los parámetros) y la respuesta a si la reelección es un derecho humano; sin constituir ninguna víctima por lo cual la solicitud tiene solo carácter consultivo (pese a que las plataformas del 21F se autoproclaman víctimas (no formalmente)”, concluye la investigadora Beller.