Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: lunes 05 de febrero de 2018
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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El Estatuto cruceño se adecuó a la Constitución pero de ninguna manera se sometió al centralismo
En el campo de los derechos: 1) el Estatuto Cruceño vincula las competencias a los derechos de las personas, volviéndolas exigibles por éstas a cualquier autoridad; 2) destaca la protección a los derechos de la mujer, reafirmando su derecho a vivir libre de violencia. De igual manera, se reafirman los derechos de los pueblos indígenas y se reconocen a los grupos vulnerables y sujetos de protección especial; 3) mantuvo la figura del ombudsman departamental instituida en nuestro Estatuto del 2008, a través del Defensor Departamental de las cruceñas y cruceños.
En cuanto al autogobierno, se consolida la institucionalidad del Gobierno departamental y la composición de la Asamblea Legislativa Departamental. Para las próximas elecciones no será necesaria una ley nacional como sucedió en 2010 y 2015; para 2020 las elecciones se realizarán conforme a nuestro Estatuto.
Sobre las competencias: 1) no se limita a enunciar las exclusivas (como otros Estatutos), sino que establece un desarrollo mínimo de ellas para fijar el camino hacia dónde queremos avanzar como departamento. Las leyes deben respetar y seguir este camino; 2) se incorporan las compartidas y concurrentes, las cuales por su calidad deben ser ejercidas en coordinación con otros niveles de gobierno. Pero lo importante de reflejarlas en el Estatuto es que ninguna Ley nacional podrá dejar de lado al nivel departamental para su desarrollo; 3) se establece la potestad que tiene el Gobierno departamental para solicitar la asignación de competencias no listadas en la Constitución. Asimismo, señala que se solicitará las facultades reglamentarias y ejecutivas para la administración de justicia. Esto puede ser visto como algo declarativo, pero en realidad es un reto para que futuras generaciones luchen por mayores competencias y por una administración de justicia descentralizada.
Finalmente, en lo económico, incorpora el Pacto Fiscal como una de las principales fuentes de recursos y establece la coparticipación de la Renta Nacional, que engloba impuestos como el IVA, IUE, etc. Esto refuerza los argumentos jurídicos para lograr una necesaria reforma económica nacional que contenga una equitativa redistribución de los recursos públicos en favor de las autonomías.
Por el momento, cito estos puntos, que muestran que el Estatuto cruceño se adecuó a la Constitución pero de ninguna manera se sometió al centralismo.
El autor es magíster en Derecho Constitucional y Autonomías