Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: martes 19 de febrero de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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Aclaró que si bien se firmó el contrato en 2005, hubo otras cuatro modificaciones a este documento.
El hecho irregular —señala el legislador— es que el segundo contrato modificatorio no fue aprobado por el Concejo, sino por la Resolución Municipal 282, del 28 de mayo de 2010.
“Este segundo contrato es la clave en todo el proceso, por cuanto los contratos modificatorios tres y cuatro solamente fueron de ampliación de plazo para el cierre de Mallasa; sin embargo, el contrato dos excluye la participación del concesionario respecto al aprovechamiento del biogás”, afirmó.
Silva explicó que hubo otra modificación vinculada al régimen de garantías de cumplimiento de contrato, lo cual, en su criterio, es algo grave porque las observaciones y recomendaciones de previsión no se efectuaron.
Esas modificaciones generaron nuevas condiciones para el uso de maquinaria; es decir, no se sabe cuáles fueron las autorizaciones para el despliegue de los equipos.
En cuanto a las explicaciones efectuadas por el alcalde Luis Revilla y por el concejal Fabián Siñani sobre la denuncia de la diputada Betty Yañíquez, Silva dijo que sus argumentos no hacen referencia al contrato dos, “que desapareció” y que debe ser investigado.