Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: martes 19 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“Se declara la improcedencia de la acción de cumplimiento interpuesta por los señores María del Carmen Morales de Prado, Héctor Julio Sapag Zeballos, Lourdes Ignacia Valdiviezo Vaca, Rolando Descarpontriez Arteaga, Cecilia López Ortiz y Eduardo Gutiérrez Monasterio, por ser de improcedencia manifiesta”, dice un párrafo de la resolución a la que accedió la red Unitel.
La semana pasada, el magistrado admitió la acción de cumplimiento constitucional contra la repostulación de Morales, citó Urgente.bo.
Con la decisión del juez también se “dejaron sin efecto legal las actuaciones procesales realizadas por la acción de cumplimiento”.
El presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, afirmó que el juez cruceño actuó en cumplimiento de las normas vigentes en el país.
“Una acción de cumplimiento es una acción legal que puede interponer cualquier persona natural o jurídica cuando observa que un funcionario público está incumpliendo sus obligaciones; sin embargo, la misma ley establece que conforme a interpretación del artículo 14 del Código Procesal Constitucional, el juez deberá rechazar cualquier acción de esta naturaleza cuando existe una sentencia constitucional, de tal manera que creo que ha obrado dentro del marco de la legalidad y la legitimidad”, argumentó.
Explicó que está dentro de las competencias de un juez admitir cualquier recurso interpuesto, pero que cuando conoce el fondo de éste debe resolverlo de acuerdo con lo establecido en las normas, como lo hizo en esta ocasión el juez Zeballos.