Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 19 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“Y si lo hizo se le puede iniciar un proceso por prevaricato, porque el juez no puede rechazar lo que él mismo admitió y si fue así, esto implica que puede ser sometido a un proceso”, explicó Salame.
El rechazo del abogado Alberto Zeballos, juez público de familia del sexto juzgado de la Capital de Santa Cruz de la Sierra de Bolivia, se fundamenta en dos aspectos, primero que la sentencia constitucional 084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene calidad de cosa juzgada y no cabe revisión.
Segundo, que los demandantes primero deben reclamar a los demandados, esto quiere decir, al Presidente, Vicepresidente y vocales del TSE, lo cual no probaron de forma documentada que se haya realizado los reclamos, previamente a estas autoridades demandadas, suscriben los argumentos de la resolución de rechazo del juez Zeballos.
La exmagistrada y abogada constitucionalista considera que debían haber sido revisados y verificados antes de que se admita la demanda.
“Debió haber analizado, cuando estaba conociendo el problema por primera vez y podía haber sopesado esos aspectos y en ese momento hubiese denegado el recurso de acción y argumentar que no justifican el que no hayan agotado el reclamo ante esas autoridades (…) no puede ser que un juez lo que ha escrito con su mano quiera borrar con el codo”, indicó.