Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 18 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Alberto Zeballos, juez público del juzgado 6.º de Familia de Santa Cruz, declaró impocedente la acción de cumplimiento presentada por activistas del 21F, para exigir al presidente Evo Morales y a los vocales del Tribunal Constitucional Plurinacional que cumplan con el mandato emanado del voto del 21 de febrero de 2016, donde se dijo No a la reforma constitucional para permitir una nueva postulación del binomio Evo-Álvaro.
Según el documento hecho público hoy, el juez cruceño consideró cosa juzgada a través de la sentencia constitucional 084/2017, que habilita al binomio oficialista y a otras autoridades para ser candidato en 2019 o cualquier reelección por más de dos periodos continuos.
En su resolución, Zeballos recuerda el carácter vinculante e inapelable de las sentencias constitucionales y asegura que los peticionantes –en este caso los activistas del 21-F- no hicieron un reclamo previo a las autoridades contra las que va la petición y no existen documentos de ello, por lo tanto, rechaza la petición.
Para Juan Carlos Díaz, abogado de los denunciantes, asegura que Zeballos comete prevaricato al dictar esta resolución y una vez que había admitido la causa, no podía emitirla hasta escuchar a las partes.
Mira la última página de la resolución:
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