Medio: El País
Fecha de la publicación: lunes 18 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El juez Alberto Zeballos determinó rechazar la acción de cumplimiento de la Constitución que fue presentada contra la repostulación de Evo Morales, después de que en pasadas horas un diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) amenazó con procesar a esta autoridad judicial por haber admitido en un principio el recurso.
“Se declara la improcedencia de la acción de cumplimiento interpuesto por los señores María del Carmen Morales de Prado, Héctor Julio Sapag Zeballos, Lourdes Ignacia Valdiviezo Vaca, Rolando Descarpontriez Arteaga, Cecilia López Ortiz y Eduardo Gutiérrez Monasterio, por ser de improcedencia manifiesta”, cita la resolución de Zeballos, según un reporte de Unitel.
Asimismo, el Juez dejó en constancia que la presente resolución puede ser impugnada por la parte accionante y además dejó sin efecto legal todas las actuaciones procesales realizadas dentro de esta acción.
Los denunciantes exigían mediante esta medida judicial al presidente Morales, vicepresidente Álvaro García Linera y a los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el cumplimiento de la Carta Magna sobre la repostulación.
El artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.
El oficialismo intentó modificar la CPE a través de un referendo, realizado el 21 de febrero de 2016 (21F), para mantener en el poder a Morales y la mayoría de los votantes se opuso a esa posibilidad.
Sin embargo, pese a ese resultado, el oficialismo continuó buscando su objetivo y mediante un recurso judicial, presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, logró que se posibilite la repostulación indefinida de Morales.