Medio: El Día
Fecha de la publicación: sábado 16 de febrero de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Acoso y violencia política
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Pidió disculpas. Salvatierra pidió disculpas al pueblo boliviano si por su doble nacionalidad generó algún tipo de dudas o especulaciones en su actuar. En un principio la senadora no aclaró su doble nacionalidad, pese a las reiteradas preguntas de los periodistas y opositores. "Hoy de forma expresa, ante el consulado general de Chile, he presentado mi renuncia voluntaria a la nacionalidad que adquirí por la relación con mi madre, que es consagrado por el Derecho Internacional que ella ejerció de poder registrar en este caso a su hija", señaló la funcionaria.
Detalles. Dijo que su madre la inscribió en las oficinas consulares de Chile, cuando ella tenía unos 14 años, y eso generó un vínculo jurídico. Recalcó que la inscripción fue formal porque ella, según aseguró, nunca ejerció activamente otra nacionalidad que no sea la nacionalidad boliviana. "No quiero que esto se entienda como un acto de desprendimiento, soy y siempre seré una mujer absolutamente orgullosa de ser boliviana, de haber nacido y crecido en Santa Cruz, y desde niña me adherí a las causas que me unen al pueblo boliviano", remarcó.
Antecedentes. La doble nacionalidad de Salvatierra generó mucha controversia en el país, sobre todo porque ella no lo reconoció al inicio y dijo ser solo boliviana. Incluso militares en retiro pidieron su renuncia al sospechar que podría cometer alguna infidencia en favor de Chile, país con el que Bolivia lleva años de discrepancia por el tema marítimo.
8vo Artículo
de la CPE de Chile contempla el actuar de la titular del Senado.
Lo que dice la normativa vigente chilena
El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones (...) Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.