Medio: La Patria
Fecha de la publicación: domingo 17 de febrero de 2019
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Autonomía Indígena
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
"Falta coordinar un poco más entre jurisdicciones, ordinaria e indígena originaria campesina, para que se establezca entre ellas de manera más clara el tema de la conexión y cooperación entre ambas", manifestó.
Amusquivar explicó que uno de los factores para esta temática, en todo el país es que a veces algunas autoridades originarias emiten resolución, pero la otra parte no está de acuerdo y decide recurrir a la justicia ordinaria para iniciar procesos penales contra las autoridades originarias.
También señaló que, si bien las autoridades originarias tienen la tuición de hacer cumplir sus competencias dentro de su jurisdicción, ellas no pueden hacerlo cuando ya están dentro de un proceso penal y tampoco pueden ser jueces en la resolución de conflictos porque se estaría incurriendo en una dualidad de funciones.
Asimismo, recalcó que todo ejercicio de la justicia siempre tiene un límite tanto para las autoridades ordinarias, como para las indígenas originarias campesinas, ello enmarcado en la Constitución Política del Estado (CPE).
Desde la gestión 2012 el TCP ha venido resolviendo varios casos de determinación de competencias, entre las instancias jurisdiccionales originaria y ordinaria, aproximadamente 20 casos fueron resueltos en las distintas salas del Tribunal Constitucional el 2018.
Entre los casos más destacados está el de "Zongo" en La Paz, donde se resolvió el conflicto de un empresario con las autoridades originarias quienes, según sus usos y costumbres y por algunas faltas cometidas por él, se determinó su expulsión de la comunidad, en este caso si bien el TCP le dio la competencia a las autoridades originarias, la persona afectada continuó presentando diferentes denuncias y procesos penales ante la justicia ordinaria aunque esta instancia ya no tenía competencia.
"En estos casos al TCP le toca definir, quiénes son las autoridades competentes para determinados casos, ya sea de jurisdicción originaria o de la ordinaria, nosotros delimitamos este aspecto, pero esta decisión la hacemos considerando algunos elementos, entre ellos la determinación de los ámbitos de vigencia establecidos por la Ley de Deslinde Jurisdiccional (territorial, vigencia personal y material), norma que es interpretada por la CPE con una tendencia favorable a los pueblos indígenas, porque ellos están dentro de los sectores vulnerables del país", finalizó.