Medio: La Patria
Fecha de la publicación: sábado 16 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La Constitución fue elaborada con imprecisiones e insuficiencias que crean confusión, se redactó con errores, especialmente ortográficos e incongruencias, pero peor de contenido, y, en la práctica, no se respetaron las normas que corresponden procedimentalmente. Entre otras cosas, no se aprobó en detalle, sino en grande, lo que le da su toque de ilegitimidad, aparte de eso tiene contradicciones notorias y para muestra un botón: en un artículo se dice que los recursos y los territorios pertenecen a todos los bolivianos, y en otro artículo se contradice, al señalar que hay que pedir permiso a las comunidades para explotar las riquezas, es por eso que los habitantes de varios territorios quieren formar sus republiquetas, atentando contra la unidad, tampoco garantiza una igualdad real para todos los bolivianos con el uso de términos violentos y falsos como el de "ciudadanos originarios".
Son tantos los artículos violentados hasta ahora, casi toda la Carta Magna, que solamente se mencionarán de manera numérica los artículos no respetados por el régimen, el que incluye a todos los Órganos bajo su poder: 1, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 25, 29, 35, 41, 45, 46, 48, 49, 54, 55, 62, 73, 74, 78, 80, 81, 98, 99, 106, 108, 110, 111, 115, 116, 117, 118, 124, 132, 168, 172, 180, 190, 196, 202, 218, 225, 234, 236, 251, 259, 262, 264, 267, 269, 277, 289, 318, 319, 330, 339, 342, 346, 349, 352, 373, 376, 381, 385, 386 y 410, algo que no es limitativo. Dentro de las disposiciones transitorias están la primera y la novena. Y taxativamente se citan algunos artículos y disposiciones:
Primero, el Art. 7 señala: "La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público, es inalienable e imprescriptible".
Segundo, en el Art. 168 se manifiesta: "El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".
Tercero, en el Art. 410, parágrafo II, se dice: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado, 2. Los tratados internacionales…". Se podría entrar en muchas profundidades de análisis, pero el espacio no lo permite.
Es obvia la relación entre lo que es la voluntad popular, el periodo de mandato y la jerarquía de las competencias. Por este motivo es inadmisible la postulación del binomio del MAS de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera a los primeros cargos del país, no obstante, la Constitución tiene tantas ambigüedades que permite interpretaciones falsas y oportunistas.
A este mamotreto de Constitución le faltan muchas cosas fundamentales, por lo tanto, es imprescindible convocar a una nueva Asamblea Constituyente para crear otra Constitución, que sea clara, justa, equitativa y revolucionaria, donde no existan vacíos y errores de ningún tipo, y sobre todo establezca directamente penas drásticas para las personas que osen violar la Constitución y la igualdad de derechos y oportunidades de todos los bolivianos. Indudablemente que el MAS no lo hará, será el pueblo organizado en un proceso democrático profundo.