Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 02 de febrero de 2018
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Autonomía Indígena
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“Las organizaciones de pueblos y naciones indígenas tienen un tratamiento especial respecto a los partidos y las agrupaciones ciudadanas”, afirmó Exeni a Página Siete.
La autoridad electoral explicó que a diferencia de los partidos y de las agrupaciones ciudadanas, que deben presentar porcentajes de militantes para acreditarse, las organizaciones de los pueblos indígenas estarán exentas de hacerlo.
“Sería un sin sentido pedirles que acrediten militancia, cuando tienen otra naturaleza. Los miembros de los pueblos indígenas no son militantes, son miembros de la comunidad y de la vida orgánica”, explicó Exeni.
El vicepresidente del TSE indicó que no se requiere que las organizaciones indígenas tramiten una “personería jurídica específica” para participar en elecciones, dado que “con las personerías jurídicas que ya tienen como organización indígena” pueden hacerlo. “Simplemente tienen que hacer un trámite con menos requisitos para acreditar su posición”, manifestó.
“El espíritu es básicamente facilitar y dar un tratamiento como corresponde al ejercicio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas, asumiendo que es un ámbito de la democracia representativa”, afirmó Exeni.
Al respecto, el diputado Wilson Santamaría comentó que si bien en la oposición no están en contra de la “representación directa”, dijo que existe la posibilidad de que el nuevo proyecto de Ley de Organizaciones Políticas plantee que en circunscripciones especiales se elijan a los candidatos solamente a través del movimiento indígena y sin la participación de las fuerzas políticas.
Aquello, para el legislador, podría ser una barrera para que las tiendas políticas participen.
Este medio pidió la postura al respecto de legisladores oficialistas, pero éstos evitaron hablar del tema; dijeron que para comentar, esperarán a que el anteproyecto llegue al Legislativo.
Exeni manifestó que en el proyecto se “da todas las condiciones para visibilizar dos cosas en relación a los pueblos indígenas”: 1) Su representación directa, que de algún modo ya está establecida en la Ley de Régimen Electoral, es decir acreditar representantes sin pasar por partidos ni por elecciones, como ocurre en las elecciones departamentales; y 2) Su derecho a postular a las candidaturas en todos sus puestos de gobierno y representación que ellos decidan.