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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: jueves 14 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Mesa envió una carta a los miembros de la CIDH que desde la pasada semana desarrollan una serie de actividades en el marco del 171 periodo de sesiones, en la que advierte que en varios países de la América Latina se está produciendo una "desnaturalizada y tergiversada" aplicación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En consecuencia, si el artículo 23 es compatible con las normas constitucionales aprobadas democráticamente, que limitan la posibilidad de ser candidato a la presidencia y ejercerla, cuando ya se ha desempeñado el cargo por dos periodos consecutivos.
Si esta disposición consagra o no un derecho humano a la postulación y reelección indefinida a favor de presidentes que ya desempeñaron estos cargos y no lo pueden volver a hacer por las limitaciones constitucionales.
Y que, "dada la importancia y gravedad del tema, esta opinión consultiva e interpretación del art. 23, se conozca antes de la realización de las elecciones presidenciales de Bolivia que se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019", dice la misiva.
Sostiene que se hizo una "Interpretación opuesta al verdadero sentido y espíritu de esta disposición, que más bien viola los derechos políticos de todos los ciudadanos de estos países por la acción deliberada de gobernantes que manipulan este artículo de la Convención para permanecer indefinidamente en el poder y consolidar regímenes autoritarios, en contravención a las propias Constituciones de estas naciones y, en el caso de Bolivia, además, en violación a la soberanía del pueblo y al voto popular expresado en el Referendo del 21 de febrero de 2016".
Advierte que Honduras, Nicaragua y Bolivia están estableciendo un precedente inventando un "inexistente derecho humano o político de Presidentes de Estado", que ejercen por varios periodos consecutivos la presidencia, pasando por alto las limitaciones y prohibiciones constitucionales referidas a las reelecciones que están previstas en sus Constitucionales.
Precisa que, en el caso de Bolivia, se dejó de lado el artículo 168 de la Constitución Política del Estado que limitaba a una reelección presidencial de manera continua, además, "confirmada por decisión expresa del pueblo soberano en las urnas, en el referendo del 21 de febrero de 2016, impulsada por el gobierno de Evo Morales, que hoy pasa por alto esta decisión soberana".
Considera que estos "nefastos" precedentes no solo violan el artículo 23 de la Convención, sino que se convierten en un "pernicioso" ejemplo para los gobernantes "autocráticos" y "autoritarios" que se pueden expandir en Latinoamérica para destruir la democracia y el estado de derecho.
En consecuencia, sostiene que es urgente y necesario poner en funcionamiento el mecanismo jurídico del artículo 64 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece la competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión para solicitar "opiniones consultivas" sobre la interpretación de cualquier norma de esta Convención, entre ellas el artículo 23.
Mesa también plantea que, si bien la decisión de la CIDH en el caso de Nicaragua es significativa en el procedimiento, no es suficiente para el caso de Bolivia. La Comisión admitió en pasados días la demanda en contra de la reelección del presidente de ese país, Daniel Ortega.
Precisa que, en el caso boliviano, "en octubre de este año se pretende consumar por parte del presidente Evo Morales, de manera definitiva e irreversible, al forzar su candidatura presidencial inconstitucional y antidemocrática, un atentado a la democracia y la Constitución de Bolivia y una violación al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los principios y valores que sustentan la Carta Democrática Interamericana".
De consumarse estos hechos, la democracia correrá el riesgo de destrucción o debilitamiento extremo, señala Mesa, por lo que considera urgente que la Comisión requiera una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.