Medio: Opinión
Fecha de la publicación: miércoles 13 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El expresidente y candidato presidencial por la alianza Comunidad Ciudadana Carlos Mesa informó hoy, a través de su cuenta en Twitter, que presentó una carta ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en la que exige a esta instancia internacional interpretar "si el artículo 23 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos consagra o no un derecho humano a la postulación y reelección indefinida a favor de presidentes que ya desempeñaron estos cargos".
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Mesa publicó la misiva completa en su blog y en ella pueden advertirse los pedidos del opositor por un pronunciamiento urgente de la CIDH, en virtud de la proximidad de las elecciones nacionales, en las que el binomio Evo Morales- Álvaro García Linera ya se encuentra habilitado.
"Dada la importancia y gravedad del tema, (pido que) esta opinión consultiva e interpretación del art. 23, se conozca antes de la realización de las elecciones presidenciales de Bolivia que se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019", resume Mesa en su portal.
Además, el presidenciable resaltó el hecho de que la CIDH haya admitido una petición nicaragüense en un caso similar, advirtiendo que este podría sentar precedente respecto al caso boliviano. "Es muy positivo el hecho de que la CIDH haya admitido la petición hecha en Nicaragua en un caso similar, contra el Presidente Daniel Ortega que interpretó a su conveniencia el citado artículo 23", escribió Mesa.
Texto completo de la carta
La Paz, 12 de febrero de 2019
Señor
Paulo Abrao
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Presente.-
Ref: Solicita con carácter de urgencia que la CIDH requiera una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos humanos sobre el verdadero alcance del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
De mi mayor consideración:
En mi condición de ex Presidente Constitucional de la República de Bolivia y de ciudadano boliviano, me dirijo a sus distinguidas personas con relación a gravísimos precedentes que se están dando en distintos países latinoamericanos sobre una desnaturalizada y tergiversada aplicación e interpretación del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretación opuesta al verdadero sentido y espíritu de esta disposición, que más bien viola los derechos políticos de todos los ciudadanos de estos países por la acción deliberada de gobernantes que manipulan este artículo de la Convención para permanecer indefinidamente en el poder y consolidar regímenes autoritarios, en contravención a las propias Constituciones de estas naciones y, en el caso de Bolivia, además, en violación a la soberanía del pueblo y al voto popular expresado en el Referendo del 21 de febrero de 2016.
Se trata de precedentes de Honduras, Nicaragua y Bolivia que se inventan un inexistente derecho humano o político de Presidentes de Estado que han ejercido por varios períodos consecutivos la presidencia de sus países a postular en esos mismos cargos, indefinidamente, en procesos electorales, pasando por alto las limitaciones y prohibiciones constitucionales a la reelección previstas expresamente en sus propias Constituciones y, en el caso de Bolivia, además, dejando de lado la prohibición constitucional de segunda reelección (artículo 168 CPE), que fue confirmada por decisión expresa del pueblo soberano en las urnas, en el referendo del 21 de febrero de 2016, dentro de un proceso constituyente convocado por el propio gobierno de Evo Morales, que hoy pasa por alto esta decisión soberana.
Estos nefastos precedentes, a la inversa de lo que interpretan, no sólo violan el artículo 23 de la citada Convención y los derechos políticos de los ciudadanos que esta norma reconoce y protege, sino que se convierten en un pernicioso ejemplo para gobernantes autocráticos y autoritarios de la región que puede cundir como una epidemia latinoamericana para destruir la democracia y el Estado de Derecho. Por la gravedad de estos efectos también contradicen los principios y valores que sustentan la Carta Democrática Interamericana, máxime si se toma en cuenta que tienen estos gobiernos la complicidad de tribunales supremos o constitucionales de justicia y órganos electorales, que en lugar de actuar de manera independiente y de hacer respetar sus Constituciones y las decisiones soberanas de sus pueblos, actúan como agencias gubernamentales de segundo orden, sumisas y dependientes del gobernante de turno.
Con estos antecedentes, resulta urgente y necesario poner en funcionamiento el mecanismo jurídico del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece la competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la de la Comisión para solicitar Opiniones Consultivas sobre la interpretación de cualquier norma de esta Convención y, entre ellas, la del artículo 23.
Un paso positivo en este sentido es el Informe Nro. 179/18 Petición 1360 – 11, cuyo decisorio 1 declara admisible para un pronunciamiento de fondo la petición relativa a la violación del artículo 23 de la Convención por parte del Estado de Nicaragua en un caso que compromete al actual Presidente Daniel Ortega, de características similares al caso del Presidente Evo Morales de Bolivia, con el agravante en este segundo caso de que se dejó de lado la decisión constituyente del pueblo boliviano que votó por el NO en el Referendo del 21 de febrero de 2016. Esta decisión de la CIDH, si bien es significativa en el procedimiento sobre Nicaragua, no es suficiente para el caso de Bolivia, porque en octubre de este año se pretende consumar por parte del Presidente Evo Morales, de manera definitiva e irreversible, al forzar su candidatura presidencial inconstitucional y antidemocrática, un atentado a la democracia y la Constitución de Bolivia y una violación al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los principios y valores que sustentan la Carta Democrática Interamericana.
Si estos hechos se consumarían irreversiblemente en estos países precursores de los precedentes señalados y se repetirían en otros países latinoamericanos, la democracia en el continente involucionaría como en las épocas superadas de dictaduras militares y correría un serio riesgo de destrucción o, por lo menos, de debilitamiento extremo.
Por ello es urgente que la Comisión que ustedes integran requiera una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los siguientes aspectos del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Si esta norma de la Convención es compatible con las normas constitucionales, democráticamente aprobadas, que limitan la posibilidad de ser candidato presidencial y de ejercer la presidencia del Estado cuando ya se desempeñó este cargo por dos períodos continuos o consecutivos.
Si esta norma de la Convención consagra un derecho humano a la postulación y reelección indefinida a favor de presidentes de Estado que ya desempeñaron estos cargos y no lo pueden volver a hacer por expresas prohibiciones o limitaciones constitucionales.
Si bien existen varios casos de peticiones en trámite ante la CIDH tanto de Boliviacomo de Nicaragua, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el numeral 19 de la Opinión Consultiva OC – 13/93 del 16 de julio de 1993, solicitada por los gobiernos de las repúblicas de Argentina y Uruguay, señaló expresamente que: “Lo anterior no quiere decir que la Corte no pueda emitir una opinión consultiva a solicitud de la Comisión cuando un asunto está pendiente ante ésta ya que si se le impidiera a la Comisión solicitar una opinión consultiva simplemente porque uno o más gobiernos se encuentran involucrados en una disputa con la Comisión sobre la interpretación de una disposición de la Convención, muy rara vez podría ésta valerse de la competencia consultiva de la Corte…”
En atención a que la CIDH mientras esté sesionando en Sucre no puede tratar ningún asunto de Bolivia, este pedido de que requiera con carácter de urgencia una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre lo expuesto en esta nota, lo formulo para que sea considerado cuando estén ejerciendo su jurisdicción fuera de Bolivia.
Sin otro particular, me despido con las consideraciones más distinguidas, deseándoles una provechosa y agradable estadía en Bolivia.
Carlos Diego de Mesa Gisbert