Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 01 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Confirma este análisis el anuncio hecho por el MAS de que el Código será “socializado”, pese a su eliminación. El razonamiento de la cúpula evista, al parecer, fue del siguiente talante: “Sacrifiquemos transitoriamente el Código para preservar los efectos de la sentencia constitucional 0084/2017 y la habilitación de Evo”, cuya impugnación iba tomando cuerpo de la mano del rechazo al nuevo Código.
Flexibilidad táctica evidente, pero, otra vez, ausencia de sinceridad y hombría de bien en las soluciones.
Del otro lado, la amplia resistencia social a los designios gubernamentales pareció responder a tres motivaciones: a) rechazo a la SCP 0084/2017, por desconocer los resultados del referendo del 21F y por su sumisión ante el prorroguismo evista, b) cuestionamiento a la perniciosa acumulación de poder en manos del caudillo y del Órgano Ejecutivo, cuya voluntad hoy, innegablemente, marca el derrotero de los otros tres órganos restantes del poder estatal (Legislativo, Judicial y Electoral), y c) impugnación al Código del Sistema Penal, asumido pronto, en unos temas con sobrada razón y en otros no tanto, como una pieza más del armazón de poder del evismo, dirigido a exculpar a los jerarcas masistas y a judicializar la actuación de la oposición. Los resultados conseguidos por estas fuerzas están a la vista: la abrogación del “temido” código; la deslegitimación de los operadores del MAS en las máximas instancias judiciales y una importante acumulación de fuerza política para mantener en alto los resultados del 21F.
Este el estado de situación de la política, ahora en el país, y a partir de él ambos bandos están y continuarán desplegando sus líneas de acción. El MAS buscará generar condiciones sociales para viabilizar la cuarta postulación de Evo. Todas las acciones gubernamentales y políticas públicas quedarán subordinadas a este objetivo estratégico.
Todo suceso más o menos importante será rápidamente refuncionalizado al designio evista y utilizado para intentar sacar de la agenda pública la demanda social de respeto a los resultados del 21F o, al menos, para disminuir su impronta. Esta línea política es la que explica el desproporcionado despliegue publicitario con el que, por ejemplo, se trasladó al país al principal imputado del asesinato de la joven pareja la noche de Año Nuevo, sin que este análisis implique disminuir la atrocidad del crimen.
Por su parte, la oposición necesita materializar un objetivo estratégico y tiene, al menos, cuatro vías para conseguir el predominio de los resultados del 21F:
a) Generar condiciones políticas que induzcan al Tribunal Supremo Electoral a darle prioridad al referendo de 2016, declarando inaplicable la sentencia constitucional. El peso jurídico que tienen estas sentencias y la mayoría promasista dentro del Tribunal tornan inviable esta ruta.
b) Tratar de crear condiciones sociales y políticas favorables para la emisión de una nueva sentencia constitucional que destruya los argumentos de la anterior, lo que teóricamente es posible planteando, por ejemplo, una “acción de cumplimiento” de los resultados del 21F. Esta vía parece también de difícil materialización dada la sumisión política del TCP.
c) Acudir a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que sean estos organismos los que desautoricen la interpretación que del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica realizó el Tribunal Constitucional boliviano. Contra esta vía conspira el dilatado tiempo de procesamiento ante estos órganos.
d) Forzar la convocatoria a un nuevo referendo nacional, a iniciativa popular, para que sean las y los electores quienes decidan si se respeta el 21F o se aplica la sentencia constitucional.
¿Y cuál el objetivo estratégico de la oposición? Dotarse de un liderazgo unificador, que se muestre ante el país capaz de dirigirlo y de reconstruir la institucionalidad destruida por el evismo.
Carlos Böhrt I. es Ph. D. en Derecho Constitucional y Derecho Penal.