Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 10 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Después que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la petición contra la reelección indefinida de Daniel Ortega, en Nicaragua, algunos juristas consideran que si la “opinión consultiva” que se le pidió sobre el caso boliviano, que interpretó el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos para habilitar al binomio oficialista, es favorable los exmiembros del Tribunal Constitucional (TCP) pueden sufrir las consecuencias.
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En noviembre pasado, los magistrados Macario Cortez Chávez, Osvaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Virginia Andrade y Rudy Flores admitieron la acción de inconstitucional abstracta que presentaron 10 legisladores del MAS y aliados de la oposición para habilitar la repostulación de Evo Morales y Álvaro García Linera.
El abogado constitucionalista César Cabrera dijo que si la CIDH y luego la Corte determinan que se hizo una inadecuada interpretación, “los responsables de la vulneración de derechos son los exmiembros del TCP”. Sin embargo, la responsabilidad no recae de manera directa en las personas, sino en el Estado.
El analista político Rolando Tellería manifestó que si la “opinión consultiva” es favorable “todos los miembros que desconocieron la Constitución, el pacto y la decisión del soberano, expresado en el 21-f, deberán ser sometidos a un proceso por prevaricato”.
Sin embargo, el diputado Víctor Gutiérrez afirmó que “este tipo de pronunciamientos no tienen la facultad para obligar a los países a cambiar el rumbo (…). Ahí entran en juego muchas cosas como la soberanía”.
TRES OPINIONES SOBRE EL RECURSO CONTRA LA REPOSTULACIÓN EN LA CIDH
CÉSAR CABRERA
ABOGADO CONSTITUCIONALISTA
01 ¿Cómo incidirá la admisión de la demanda en Bolivia?
El hecho que la CIDH haya admitido la demanda de Nicaragua es porque ya previamente ha hecho citaciones al Estado nicaragüense y verificado que existe una vulneración de la Constitución. Lógicamente hay una similitud con el caso boliviano.
02 ¿Qué consecuencias puede tener para quienes dictaron el fallo?
En la hipótesis de que se diga que en la sentencia 084 el TCP ha hecho una inadecuada interpretación del artículo 23, ésta queda sin efecto y se hace aplicable la opinión consultiva que se le ha pedido a la CIDH.
03 Por los plazos que se manejan, el fallo puede ser a destiempo
Hay que entender que si el fallo sale posterior a la elección no tendría ya sentido. La Corte tiene recursos muy limitados se reúne una o dos veces por año, pero se puede pedir que anticipe el sorteo y explicar las causas.
04 Influirá en la campaña la expectativa sobre este fallo
Los actuales candidatos a repostularse han decidido nomás la ruptura del orden democrático, por mucho que esa opinión consultiva sea contraria a sus intereses ellos no van a cumplir, porque es una línea de decisión política.
VÍCTOR GUTIÉRREZ
DIPUTADO QUE INTERPUSO RECURSO (ALIADO AL MAS)
01 ¿Cómo incidirá la admisión de la demanda en Bolivia?
Que la demanda de Nicaragua haya sido admitida no significa que se haya resuelto. Hay que esperar que la comisión se pronuncie en el tema de fondo. En el caso boliviano no hay de qué preocuparse porque tenemos una sentencia de los altos niveles de la judicatura .
02 ¿Qué consecuencias puede tener para quienes dictaron el fallo?
En primer lugar no creo que suceda esa hipótesis. Este tipo de pronunciamientos no tienen la facultad para obligar a los países a cambiar el rumbo. Ahí entran en juego muchas cosas, entran aspectos como la soberanía.
03 Por los plazos que se manejan, el fallo puede ser a destiempo
En cuanto al tiempo estos casos toman cinco años. En caso de que el fallo fuera favorable podría conocerse cuando, hipotéticamente hablando, el último mandato de Evo Morales hubiera culminado, en 2025.
04 Influirá en la campaña la expectativa sobre este fallo
Hay sectores interesados como la oposición que se aferra a cualquier pronunciamiento de la CIDH, pero Bolivia tiene otra realidad, otro contexto, no va a afectar. Los opositores tratan de hacer mucho show.
ROLANDO TELLERÍA
ANALISTA POLÍTICO Y DOCENTE
01 ¿Cómo incidirá la admisión de la demanda en Bolivia?
Si bien en el fondo de las demandas de Nicaragua y Bolivia son las mismas, l a presentada por el rector Waldo Albarracín y otros tiene una característica inteligente: no demanda un fallo, sino una opinión consultiva de la CIDH, que tiene los mismos efectos vinculantes.
02 ¿Qué consecuencias puede tener para quienes dictaron el fallo?
Si la opinión consultiva de la comisión es favorable para los peticionantes, luego ratificada por la Corte, todos los miembros del TCP que desconocieron la Constitución, el pacto y el 21F, deben ser procesados por prevaricato.
03 Por los plazos que se manejan, el fallo puede ser a destiempo
Existe, sin duda, esa posibilidad. Empero, tratándose de un tema donde hay un daño inminente, bien los plazos podrían acelerarse. No se puede descartar una opinión favorable antes de las elecciones de 2019.
04 Influirá en la campaña la expectativa sobre este fallo
Como enfaticé en el caso de Nicaragua sólo hablamos de admisión. Otra cosa distinta sería un fallo de la Corte. Eso tendría enormes repercusiones en la campaña, pues afectaría la legalidad y legitimidad del binomio oficialista.