Medio: El Mundo
Fecha de la publicación: sábado 09 de febrero de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“No es admisible que este empadronamiento permanente solo se aplique en países donde el Gobierno considera un voto favorable y dejar a otros que expresan su desacuerdo como lo hicieron en el Referéndum del 21 de febrero de 2016. Si fuera este el caso ¿estaríamos ante el inicio de un fraude electoral?”, se lee en el comunicado del Conade.
Se trata del Decreto Supremo 3781 que autoriza asignación presupuestaria adicional para efectivizar el empadronamiento permanente en Argentina, Brasil, Chile y España.
Para el Conade, el Decreto desconoce los principios fundamentales de la Constitución Política del Estado, en especial el art. 14 (en sus cuatro parágrafos referidos al ejercicio de derechos y la prohibición a la discriminación), y en específico el art. 27 que en su parágrafo I, que indica:
“Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la Ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral Plurinacional”.
El Conade remarca que “llama notoriamente la atención que este Decreto restrinja el proceso de empadronamiento permanente a solo cuatro países”.
Subraya que esta disposición “excluye y discrimina a bolivianos y bolivianas en el exterior, quienes por falta de oportunidades que el país no les ha brindado han tenido que migrar”, y “a quienes ahora se pretende vulnerar derechos fundamentales al restringirles el derecho a la participación política, violando el principio de igualdad”.
El comité exigió una “aclaración técnica que respalde la decisión discrecional de elegir solo a cuatro a países, dejando de lado al resto”.