Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: miércoles 31 de enero de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Demandas
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En entrevista con Erbol, mencionó el artículo 14 de la Ley del Régimen Electoral que fija que no se puede someter a referendo la vigencia de los derechos humanos, y que ese es el límite del mandato de una consulta popular.
“El resultado obtenido por referendo no tiene un alcance absoluto, porque hay materias que están fuera de su alcance y una de esas materias fuera de su alcance es la vigencia de los derechos humanos”, dijo.
El año pasado, el TCP emitió una sentencia que declaró inaplicables cuatro artículos de la CPE) que limitaban la cantidad de reelecciones a una. El argumento para esta decisión fue que la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José) no pone límites al número de repostulaciones.
El magistrado sostuvo que el control de convencionalidad que hizo el TCP corresponde a un ámbito distinto al del referendo. Dijo que ambas esferas no tienen conexión alguna.
Ceballos insistió en que existe una confusión y distorsión en las posiciones que sostienen que el resultado del 21F se contraviene o está por encima de la sentencia del TCP.