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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 08 de febrero de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El jurista indicó que: 1) En ambos casos utilizan argumentos para apuntalar la idea de que la reelección indefinida es un derecho humano, que está dentro de la categoría de los derechos políticos; 2) que se interpusieron recursos ante instituciones que están “bajo control” del poder político (Tribunal Constitucional); y 3) que el organismo electoral terminó habilitando la candidatura.
El tema se actualiza porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la denuncia de Fabio Gadea contra el Presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, por presentarse como candidato presidencial en presunta violación de las disposiciones constitucionales de su país, que limitaban el número de mandatos a dos.
“Este caso va a ser más importante para Bolivia que para la propia Nicaragua porque ya Ortega ya desde el 2011 se quedó otros años más y se volvió a reelegir. Entonces, la importancia del caso real es para Bolivia porque si esto llegara a la corte, en un plazo más o menos breve, tendríamos ya una determinación judicial internacional de que la reelección no es un derecho humano”, explicó Aparicio.
Los puntos de similitud
Sobre la primera semejanza, Aparicio afirmó: “el punto común es que en ambos casos utilizan el argumento de que la reelección indefinida es un derecho humano, dentro de la categoría de los derechos políticos, protegidos por algunas constituciones y por la Convención Americana de Derechos Humanos”.
El jurista sostuvo que esa “es una interpretación que no les corresponde a los órganos jurisdiccionales de los países, le corresponde a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interpretar la convención”.
Sobre el segundo parecido, el abogado explicó: “La otra similitud es que esta aceptación ha sido realizada por órganos que están bajo control del poder ejecutivo, una corte constitucional como se ha visto ya claramente en Bolivia, controlada y trabajando para el Gobierno”.
En noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la resolución que habilita al presidente Evo Morales para ser candidato de forma indefinida.
“En el caso de Nicaragua era una Corte Suprema controlada por el Gobierno. Es más, en el caso de Nicaragua, el juez que ha sido uno de los redactores de esta resolución, autorizando la reelección del presidente Ortega está ahora asilado en algún país. Se presume que en Costa Rica, desde donde ha dicho que eso ha sido una orden del Gobierno”, agregó.
En el caso de Bolivia, hay tribunos que aprobaron la reelección y que luego asumieron cargos en el Estado, como Ruddy Flores, quien fue nombrado como Ministro Consejero de Bolivia ante los organismos internacionales en Ginebra, Suiza.
El tercer punto de semejanza, detalló Aparicio, es que “en ambos casos había un control político total de las cortes electorales, que han inscrito a Ortega en el caso de Nicaragua; y en el caso de Bolivia, han inscrito como candidato a Evo Morales”.
Cuando Dunia Sandoval renunció al cargo de vocal electoral reveló cinco decisiones del Tribunal Supremo Electoral que favorecieron al MAS. Una de ellas fue la habilitación del binomio oficialista Evo-Álvaro, a pesar de que el resultado del referendo del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría dijo “No” a la reelección, es vinculante.
“Hay un tema que es mucho más grave en el caso de Bolivia, que en el de Nicaragua, y es que ha habido un referendo previo que ha negado esa modificación constitucional y pese a eso, el Tribunal Constitucional como la Corte electoral han procedido a admitir una reelección que es claramente ilegal”, dijo Aparicio.
En noviembre de 2018, el vicepresidente del MAS, Gerardo García, sostuvo que el TCP “ya se ha pronunciado y ya está dicho que está habilitado nuestro hermano Evo Morales a la candidatura”.