Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: miércoles 31 de enero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Revocatoria de mandato
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Conviene recordar que la revocatoria de mandato fue incluida en la reforma parcial de la Constitución Política el Estado (CPE) de 2003, y luego ratificada y ampliada en la vigente, que en el artículo 240 dispone que toda “persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial (…)”; que la revocatoria puede solicitarse cuando “haya transcurrido la mitad del período del mandato” y no podrá “tener lugar” durante el último durante el último año de la gestión en el cargo”.
El “referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el 15 por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió” a la autoridad respecta, porcentaje que en la Ley del Régimen Electoral ha sido fijado en 25% para autoridades nacionales y departamentales y 30% para autoridades municipales, y procederá “una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo”.
Si procede la revocatoria, el afectado cesará inmediatamente en el cargo, y para ello la ley establece dos condiciones: que el número de votos válidos a favor sea mayor al voto en contra, y “número y el porcentaje de votos válidos” a favor sea superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad.
Tanta precaución se justifica porque la razón de ser un referendo revocatorio es evitar que por una gestión que defrauda las expectativas ciudadanas termine la institucionalidad democrática y no que se deba a un particular interés sectario (por ejemplo, el deseo del MAS de copar todo espacio de poder).
Recordemos que en 2008 cuando la oposición dirigida por el ex mandatario Jorge Quiroga impulsó un revocatorio en contra del Presidente Evo Morales que éste, con su agudo instinto político, aceptó y del que cosechó una legitimidad tal que lo ha acompañado hasta referendo constitucional de del 21 de febrero de 2016.
Si prosperarán los revocatorios que ahora se plantean habrá un corte en la ruta administrativa de las entidades afectadas y, en función de los resultados, asistiremos o al crecimiento político de quienes resulten ratificados a un lapso de desorden institucional si la autoridad es revocada.